REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 13 de Diciembre de 2022.
212º y 163º.

EXPEDIENTE Nº 0285-2022.

PARTES:
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMÓN SANDOVAL VENALES, C.I. N° V-16.397.678, I.P.S.A. N° 283.009 y, ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-13.294.748, I.P.S.A. N° 87.022.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Jardines, Urbanización 1ro de mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y, Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-04, Carúpano estado Sucre; respectivamente.
DEMANDADO: NELLYS MARIA MATA REYES, C.I. N° V-16.336.255.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Presentada la demanda en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por los ciudadanos Jean Carlos Ramón Sandoval Venales y Antonio José Bermúdez Mata, en contra de la ciudadana Nellys María Mata Reyes.
En su libelo de demanda exponen:
Omissis…
Que, “en fecha primero (01) de octubre del año 2022, la ciudadana Nellys María Mata Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.336.255, de estado civil soltera, con domicilio en la Carretera Nacional Carúpano-San José de Areocuar, sector club de Leones, sector 12 de marzo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicito nuestros servicios profesionales para dar asistencia y asesoría legal correspondiente a una situación que se presentó respecto a un inmueble situado en la Carretera Nacional Carúpano-San José Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

…Ya que posee juntos con otros un porcentaje de la propiedad, por herencia de su difunto padre NELSON MATA TOUSSAINT, quien a su vez heredó junto con su hermano ANGEL MATA TOUSSAINT, a su difunta madre PETRA HERMINIA TOUSSAINT.
…Una vez abocado profesionalmente al caso en cuestión la ciudadana Nellys Mata Reyes se le realizó una serie de diligencias con la finalidad de medir la situación legal y resolver la problemática solicitada.
…Ahora bien ciudadana jueza en este orden de idea, le eh solicitado a la ciudadana Nellys Mata Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.336.255, para que me cancelen los respectivos honorarios profesionales por todas y cada una de las diligencias que a continuación serán detalladas cada una de ellas con sus respectivos montos y hasta la fecha se ha negado a cancelar el mismo, ni a llegar a ningún de acuerdo de pago, es por ello que en este acto procedo a estimar los honorarios profesionales, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo N° 22de la Ley de Abogados y procedo a intimar mis honorarios profesionales por las siguientes diligencias:
1.-Por tramites antes la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132,00).
2.-Por escrito Formal consignado por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez, refutando el escrito de notificación por el cual le fue negada la ficha catastral solicitada por la ciudadana Nellys Mata ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Bermúdez y en el cual se le solicita otorgue la ficha catastral a dicha ciudadana, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 443,00).
3.-Escrito de Ratificación consignado por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (BS. 221,00).
4.-Asistencia ante la Prefectura Santa Catalina de esta ciudad, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132,00).
5.-Asistencia ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES. (Bs.221,00).
6.-Asesorias varias, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177,00), sumados todos para un total de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.326,00), equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.315 U.T).
Omissis….
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios del 06 al 12.
DE LA ADMISIÓN:
Por auto de fecha 16 de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos mil Veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación firmada por la parte demandada.
Mediante nota de secretaría, de fecha Dos (02) de Junio de 2022, el secretario dejó constancia que la parte demandada, no compareció ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial a contestar la demanda, en fecha 27 de Mayo de 2022.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2022, se fijó la presenta causa para promoción y evacuación de prueba.-
Mediante escrito de fecha Dos (02) de Junio de 2022, la parte demandada presentó escrito mediante el cual se opone y contesta al fondo la demanda por intimación y rechaza, niega y contradice la demanda, el cual se agregó al expediente.-
Riela al folio veinticuatro (24), escrito de Pruebas presentado por la parte Actora, de fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), el cual se agregó al expediente.
Riela al folio veintiséis (26 al 27), escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte Demandada, en fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022).
Cursa a los folios 42 al 43, Sentencia Interlocutoria, de fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), declarándose Incompetente por la cuantía para conocer y decidir la causa.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Por Sentencia Interlocutoria dictada en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2022), el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, no acepta la competencia para conocer y decidir la causa, remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, por regulación de la competencia.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, declara competente al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibe el expediente, en este Tribunal ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, notificación que fue practicada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha veinte (20) de octubre del 2022.
En este estado este Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante este Tribunal demanda por intimación de Honorarios Profesionales, presentada por los Abogados Jean Carlos Ramón Sandoval Venales y Antonio José Bermúdez Mata, en contra de la ciudadana Nellys María Mata Reyes, mediante la cual estiman los Honorarios Profesionales, de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, procediendo a intimar por las diligencias realizadas por ellos a la parte intimada, la cual a su vez manifiesta no tener compromiso de pagar cantidad alguna por honorarios porque ella fue la que realizó las diligencias ante la Alcaldía.
Alegan los Abogados que realizaron las diligencias pertinentes ante la Oficina de Catastro, la oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez, por las distintas diligencias que ellos realizaron, además intiman la asistencia ante la Prefectura Santa Catalina, asistencia ante la Fiscalía del Ministerio Público y Asesorías varias.
Observa esta juzgadora que las partes intimantes en su libelo de demanda, intimaron todas esas diligencias pero solo aportaron dos (2) escritos en los cuales se dirigen a la Sindicatura del Municipio Bermúdez para resolver un conflicto con una ficha catastral, la cual no consta en el expediente pero no obstante los escritos presentados fueron firmados por la ciudadana Nellys María Mata Reyes, la cual en su contestación y promoción de pruebas no logró desvirtuar que realmente los abogados intimantes, no la asistieron cuando realmente, hubo una asistencia por parte de los abogados en ejercicio Jean Carlos Ramón Sandoval Venales y Antonio José Bermúdez Mata.
DE LAS PRUEBAS:
Escrito presentado a la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha trece (13) de Diciembre de 2021, el cual está firmado por la ciudadana Nellys María Mata Reyes, al cual el tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento emanado de la Administración Pública.-
Escrito presentado a la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin fecha, firmado por la ciudadana Nellys María Mata Reyes, al cual el tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento emanado de la Administración Pública.-
En cuanto a los trámites mencionados por los abogados en cuanto a la Asistencia ante la Prefectura Santa Catalina de esta ciudad, y la asistencia ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, por cuanto la parte demandada no las negó se dan por admitidas, porque no hay contraprueba.-
En cuanto a las Asesorías varias demandadas se declaran improcedente en virtud de que la Sala Civil, establece que se debe determinar cada una de las actuaciones, no se puede mencionar de modo global.
En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada, se declaran impertinentes, no logró contradecir los alegatos de las partes intimantes.
Se ordena la indexación monetaria o ajuste por inflación, de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 04-03-21, la cual se acuerda de oficio, por cuanto es un fenómeno notorio la inflación. ASÍ SE DECLARA.-
De acuerdo a las anteriores consideraciones, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tienen los abogados intimantes al cobro de los honorarios profesionales reclamados, resulta forzoso declarar Parcialmente el Derecho que tienen los Abogados al cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, demandada, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpusieran los Abogados Jean Carlos Ramón Sandoval Venales y Antonio José Bermúdez Mata, en contra de la ciudadana Nellys María Mata Reyes. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora, la cantidad que resulte de la indexación monetaria. Así se decide-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (13/12/2022), siendo las (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Exp. N° 0285-2022.
NMG/ec.