TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
ASUNTO: N° 6.227-22.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 5.869.737.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS REGNAULT ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.459.-
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.760.712.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, recibido por Distribución en fecha: (28) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022); y recibido los recaudos en fecha 21 de Noviembre de 2022, presentado por la ciudadana: YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.869.737, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS REGNAULT ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.459, contra el ciudadano AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.760.712, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
LOS HECHOS:
“Omisiss… Ciudadana Jueza en fecha 02 de Enero del año 1963, contraje matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre con el ciudadano: AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, venezolano, casado, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 3.760.712, domiciliado en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Después de contraído el Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector 2, Vereda 38, Casa N° 52 en la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De esta unión procreamos ocho (08) hijos de nombres: MARISOL DEL CARMEN GUILARTE DE SALAZAR, BRUNILDE DEL VALLE GUILARTE BRIZUELA, JAIME JOSE GUILARTE BRIZUELA, FRANKLIN ALFONZO GUILARTE BRIZUELA, AGUSTIN RAFAEL GUILARTE BRIZUELA, BELKIS YELITZA GUILARTE BRIZUELA, JORKIS CAROLINA GUILARTE BRIZUELA Y NORKUI DE LOURDES GUILARTE BRIZUELA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.876.835, V- 10.880.468, V- 6.959.651, V- 9.459.943, V- 11.968.300, V- 11.439.845, V- 14.422.032 y V- 17.623.507, respectivamente, todos mayores de edad.
Ahora bien, mi estimada Jueza en fecha 18 de Julio de 1989 entre los conyugues comenzaron a reflejarse faltas en la unión Matrimonial que de manera tal propiciaron la incompatibilidad de caracteres, el desamor n de tal manera que existe una separación fáctica, lo que se traduce en fallas del cumplimiento de convivencia que impone el matrimonio, hasta el punto de que como pareja se han distanciado y separados, sin que hasta el momento exista cohabitación, tornándose la relación de pareja verdaderamente hostil, situación que no permite compresión entre las partes y mucho menos compartir la vida en común de manera mi estimada Jueza que la situación es inconciliable, no existe interés de mantener vínculo conyugal; por lo que considero que el Divorcio es la solución a esta calamidad que se está viviendo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Fundamentamos la presente solicitud de Divorcio. En el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela que establece con carácter vinculante, cuando los conyugues, han permanecido separados por más de 5 años cualquiera de ellos podrá solicitar la demanda de Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
CAPITULO III
PETITUM
Por lo antes expuesto es que acudimos a usted ciudadana Jueza a su competente autoridad y Pido:
Primero: Que se decrete nuestro Divorcio de conformidad a los motivos fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil.-
Segundo: Que la referida demanda de divorcio 185-A sea admitida, Sustanciada y Tramitada a lugar con la definitiva.
Tercero: Solicito que la notificación del demandado: AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, sea practicada conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector 2, Vereda 38, Casa N° 52 de la Urbanización de Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
CAPITULO IV
DE LOS BIENES
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal existe un Bien Inmueble que liquidar, que se realizara de mutuo acuerdo en su oportunidad correspondiente.
CAPITULO V
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
- Anexo a este libelo:
Acta de Matrimonio Original.-
Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Conyugues.-
Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Hijos.- Omisiss”.-
En fecha 24 de Noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del ciudadano AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.760.712 y la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 14, 15 y 16.-
En fecha 30 de Noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la citación personal del ciudadano AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.760.712, consignando la referida boleta debidamente firmada en prueba de ello.-F- 17 y 18.-
En fecha 30 de Noviembre de 2022, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación del ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de citación debidamente firmada como prueba de ello.- F- 19 y 20.-
En fecha 01 de Diciembre de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal El Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE contra el ciudadano: AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE contra el ciudadano: AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Enero del año 1963, entre los ciudadanos: YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE y AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 04, 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 8 hijos de nombre: MARISOL DEL CARMEN GUILARTE DE SALAZAR, BRUNILDE DEL VALLE GUILARTE BRIZUELA, JAIME JOSE GUILARTE BRIZUELA, FRANKLIN ALFONZO GUILARTE BRIZUELA, AGUSTIN RAFAEL GUILARTE BRIZUELA, BELKYS YELIPTZA GUILARTE BRIZUELA, JORKIS CAROLINA GUILARTE BRIZUELA Y NORKUI DE LOURDES GUILARTE BRIZUELA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.876.835, V- 10.880.468, V- 6.959.651, V- 9.459.943, V- 11.968.300, V- 11.439.845, V- 14.422.032 y V- 17.623.507, respectivamente, todos mayores de edad, según se evidencia en copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad anexas al presente expediente.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que si adquirieron un bien inmueble el cual será partido de manera amistosa en su oportunidad correspondiente.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de treinta y tres (33) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el 18 de Julio del año Dos Mil Diez (1989), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE contra el ciudadano: AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: YSIDRA DEL CARMEN BRIZUELA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.869.737, contra el ciudadano AGUSTIN MANUEL GUILARTE ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.760.712, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina Distrito Bermúdez del Estado Sucre, (hoy Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), en fecha 02 de Enero del año 1963.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficios, copias certificadas de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (19/12/2022), siendo las (09:00 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.227-22.-
KM/SE/jv.-