Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 15 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: HECTOR FABIAN VILLALBA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.257.908, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760, conformada por los ciudadanos: HECTOR LUIS VILLALBA MILLÁN, ELIZABETH LORENA VILLALBA MILLÁN, HECTOR FRANCISCO VILLALBA MILLÁN, ELIBETH CAROLINA VILLALBA MILLÁN, HECTOR FABIAN VILLALBA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.244.312, V- 12.529.657, V- 18.592.431, V- 13.294.244, V- 16.257.908, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el I,P.S.A bajo el N° 165.998 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles, sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, construida sobre terreno de su propiedad, según se evidencia de documento de compraventa debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 28 de los libros respectivos, marcado con la letra “B”, ubicado en la Urbanización Bella Vista, calle en proyecto, lote N° 5, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral 19-05-03-11-63-10, en cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Antonio Morales Rivas, con una medida de (30,00 mts); SUR: Con camino transversal de Canchunchu Nuevo a Canchunchu Viejo, con una medida de (30,00 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Antonio Morales Rivas, con una medida de (12,00 mts) y OESTE: Con camino Real del caserío, con una medida de (12,00 mts); para un área total de terreno de (360,00 mts2), el inmueble en referencia posee las siguientes característica: Tres (3) Habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Dos (2) baños con todos sus accesorios, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) garaje con su portón, puertas de madera, el cual fue construido con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de Machambrado, el inmueble esta totalmente cercado con tapia de bloques de cemento, además cuenta con instalaciones de aguas blancas y luz eléctrica.- El inmueble y el terreno donde esta construido las referidas bienhechurias les pertenece, según se evidencia en declaración sucesoral a nombre de la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de (64,61 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GARCIA VILLARROEL y JULIA MIGUELINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 27.480.502 y V- 11.968.711, respectivamente, ambos domiciliados en Los Cocos, calle Los Palosanos, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, en la cual se evidencia los derechos de propiedad que posee los miembros de la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760, sobre el bien descrito, documento Público administrativo cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 3) Documento de compra venta del terreno donde están construidas las bienhechurias antes mencionadas, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 28 de los libros respectivos, documento Público administrativo cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, construida sobre terreno de su propiedad, según se evidencia de documento de compraventa debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 28 de los libros respectivos, marcado con la letra “B”, ubicado en la Urbanización Bella Vista, calle en proyecto, lote N° 5, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral 19-05-03-11-63-10, en cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Antonio Morales Rivas, con una medida de (30,00 mts); SUR: Con camino transversal de Canchunchu Nuevo a Canchunchu Viejo, con una medida de (30,00 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Antonio Morales Rivas, con una medida de (12,00 mts) y OESTE: Con camino Real del caserío, con una medida de (12,00 mts); para un área total de terreno de (360,00 mts2), el inmueble en referencia posee las siguientes característica: Tres (3) Habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Dos (2) baños con todos sus accesorios, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) garaje con su portón, puertas de madera, el cual fue construido con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de Machambrado, el inmueble esta totalmente cercado con tapia de bloques de cemento, además cuenta con instalaciones de aguas blancas y luz eléctrica.- El inmueble y el terreno donde esta construido las referidas bienhechurias les pertenece, según se evidencia en declaración sucesoral a nombre de la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la sucesión MILLAN DE VILLALBA, ELIZABETH RAMONA, RIF N° J-501822760, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (15/12/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.592-22 .-
KM/SE/av.-