TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO: Expediente N° 6.215-22.-
PARTE ACTORA: YEHIA YEHIA, ASSAAD, titular de la cedula de identidad N° 11.567.144, actuando en representación del ciudadano WALID YAHIA DAKDUK titular de la cédula de identidad N° 5.879.855 y por su apoderado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754.-
PARTE DEMANDADA: HASSAN ISSA, titular de la cedula de identidad N° 26.485.298.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
En el día de hoy, Quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (12:45 p.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de acuerdo al artículo N° 869 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo N° 870 y siguiente, se anunció el acto con la debida formalidad en la corte del tribunal por el alguacil del municipio, ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO, para decidir el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por el abogado en ejercicio ciudadano: FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, actuando en nombre y representación del ciudadano WALID YAHIA DAKDUK titular de la cédula de identidad N° 5.879.855, contra del ciudadano: HASSAN ISSA, titular de la cedula de identidad N° 26.485.298, representado por apoderado judicial ciudadano GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y se dejó constancia que comparecieron al acto el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ, apoderado de la parte demandante, y el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, apoderado de la parte demandada, plenamente identificados en autos, y constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. KEINA MARCANO y la Secretaria Abg. SANTA ESPINOZA.- Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, exponiendo la naturaleza y objeto del acto.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso:
“Buenos días mi nombre es FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 y expongo lo siguiente: el presente litigio comienza por WALID YAHIA DAKDUK en su carácter de propietario de un inmueble ubicado en la calle independencia, un inmueble de su propiedad tal como consta en documento de propiedad consignada conjuntamente con la demanda, dicho inmueble fue arrendado al ciudadano HASSAN ISSA, el cual incumplió con la cancelación de los canones de arrendamiento, incurriendo en el causal de desalojo establecido en la ley de regulación e arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, dicho contrato igualmente fue consignado con la demanda, ahora bien, estableciéndose la propiedad del inmueble, lo cual demuestra el interés legítimo y legal que tiene el propietario para intentar la demanda y evidenciándose el incumplimiento por parte del arrendatario que se procede a la misma, la parte demandada en su contestación de la demanda tal como lo estable el artículo 865, opuso cuestiones previas en el artículo 346 ordinal 3 y como defensa de fondo el ordinal 11 del mismo artículo, cuestiones previas que fueron subsanadas oportunamente por la parte actora, evidenciándose que el artículo 365 del código de procedimiento civil estable que la parte demandada deberá acompañar todas las defensas y las pruebas y los testigos que van a presentar en juicio, de no hacerlo sería contemporáneo porque no tendría otra oportunidad, por lo tanto al no promover pruebas y ser subsanadas las cuestiones previas opuestas, la parte contraria no demostró nada que lo beneficie, ni la cancelación de los canones insolutos ni el modo instintivo de los mismo es de hacer notar que en la audiencia, la parte mandada solicita un litisconsorcio confundiendo a mi criterio la futuro del litisconsorcio que es una característica de las partes tanto demandante con demandado por la pluralidad de interés que están en juego, la confusión es con la intervención de tercero tal como lo establece el artículo 370 el cual tiene 6 ordinales, y la parte demandada no idéntica a las personas que quiere citar ni indica su domicilio, cuestión que tuvo que hacer en la contestación la demanda igualmente en escrito del 30 de noviembre propone la intervención del litisconsorcio “coloco terceros, lo que indica que la intención era solicitar una tercería pero en el derecho la partes deben definir cuál es su decisión, porque si no estaría violentado su derecho, igualmente en dicho escrito la parte pide que se reconozca la firma y la fecha del contrato de arrendamiento, aportado en ese acto por ella misma lo que conlleva a pretender el reconocimiento de un documento público que a pensar de a ver si presentado por ambas partes y no ser imputado o tachado, tiene pleno valor probatorio, pues el reconocimiento se refiere a documento privado que no es este caso, así en este estado de cosas, viendo la extemporaneidad el escrito antes referido y la falta de prueba, que se debió promover en la contestación de la demanda, se puede concluir que las parte demandada no demostró nada que lo beneficio y en consecuencia incurre el artículo 362 del código civil que establece que la parte que no demuestra nada que lo favores, la juez debe demostrar su sentencia en ese sentido, thelma desidum es el desalojo por incumplimiento de contrato establecido en la falta de pago echo que la parte demandada no demostró ni aporto prueba para demostrar el cumplimiento de contrato, por lo tanto solicito al tribunal que la presente demanda sea declarada con lugar, con todo los pronunciamientos de la ley sea condenada en costas la parte demandada y se me expida copia certificada del presente acto de la presenta acta, y de la sentencia en extensa que será publicada posterior mente.”
“Toma la palabra la parte demandada: Mi nombre es GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, expone: esta defensa en primera oportunidad ratifica cada una de sus actuaciones y presentaciones de documento en el transcurso del presente litigio como segunda parte entro hacer un breve reencuentro en cuanto a mi criterio de todo el desarrollo de los expuesto por la parte demandante ciertamente en la contestaciones la demanda opusimos cuestiones previas solicitando la de conformidad con relación al poder firmado por el demandante WALID YAHIA DAKDUK, y lo hicimos porque, todavía consideramos que todavía no cumple con ningún parámetro y requisito, establecidos por ley entre ambos países para que pudieran surgir efecto legal en Venezuela, no se deja constancia en el donde y en qué departamento de los EE.UU. por lo tanto en Venezuela haya sido aceptado para su legalización más por reiterada jurisprudencia establece que el tribunal de la causa debería a ver como no lo hizo nombre traductor que ratifique el presente poder para efecto legales en el país y en la jurisdicción. Como acabamos de oír por parte de la parte demandada de que fue subsanado la referida cuestión previa no existe ningún acto, escrito de pronunciamiento por parte del tribunal de la causa donde se refiera establezca o diga que la cuestión previa fue subsanada seguramente y continuando con la exposición, esta defensa acaba de escuchar por parte de la demanda cuando hablo del contrato de arrendamiento se enfocó de la forma siguiente que su defendido el titular de un bien inmueble la cual dio la dirección exacta y dice de que hay una demanda por falta del pago de canenos y habla de un contrato de arrendamiento, es precisamente la parte que voy a manifestar ahora que no dijo no expuso no manifestó el día la hora el mes y el año el que el demandando WALID YAHIA DAKDUK haya firmado algún contrato con mi representado, en mi apreciación que yo haya presentado algunos recibos como canones de arrendamiento que real mente existen en este juicio se sobreentendiera, que estoy dándole al ciudadano WALID YAHIA DAKDUK como parte arrendadora como esta tirándote hacerlo ver la parte demandante existe recibos de pago de canon de arrendamiento pero firmados por la persona quien realmente firmo el contrato de arrendamiento como lo es ROMEL Y ESTELA YAHYA PELLEGRINO donde eso es porque es y la razón no dé por que no fueron presentados porque no es la parte arrendataria la cual está solicitando el desalojo de mi defendido, hace a la actualidad 8 meses que no se realizaron estos últimos pagos, porque se presentó un ciudadano de nombre RUBÉN, ( no recuerdo el apellido) a firmar un nuevo contrato, es por esa razón que mis defendidos se retuvieron a pagar los canon, por sabían que la parte demandante era ROMEL Y ESTELA YAHYA PELLEGRINO y por lo tanto en la última presentación que tuvimos, se presentó copia certificada de los contratos e arrendamiento de mi defendió y se presentó en las 2 oportunidad la figura de litisconsorcio donde en la primera oportunidad le solicite al tribunal que se repusiera la causa, que se notificara a ROMEL Y ESTELA YAHYA PELLEGRINO y hasta el momento no hay ningún pronunciamiento por parte del tribunal. Sería un litisconsorcio pasivo en este caso, pudieran y tienen todo el derecho de demandar el desalojo sin embargo el desalojo es la actuación de después de los 4 numerales que dan la causa al desalojo que realmente no sería un desalojo en esta caso porque la parte demandante hablo de un contrato. Y los contratos de tiempo terminado es lo que prospera es la resolución de contrato por lo que sigo ratificando en esta acta que el deber ser para mi criterio es solicitar la reposición de la cauda a respecto que las persona que firmaron el contrato de arrendamiento fueran llamados a responder precisamente las 3 pregunta que esta en el escrito de promoción de prueba, por lo cual solito lo siguiente:
1) Cumpla con lo solicitado, porque a mi criterio en cuando a la demanda de desalojo el demandante no tiene el poder de contratante. Es todo”
“Retoma la palabra la Parte Demandante: “No se ajusta a la realidad lo que expresa la parte demanda cuando expuso cuestiones previas relativo a la formalidades de contrato pues cita cuestiones previas fueron referida en la actualidad de la persona dada como mandatario por cuanto este no era abogado, cuestión que se subsano como anteriormente manifesté, igualmente establece la forma de orden público, se incorporó a la causa en cualquier grado en este momento, exhibió cono efecto videndi original y copia certificada para que el tribunal las certifique, igualmente estable la norma que tienen el derecho de demandar a quien posee el derecho legítimo sobre la acción y los bienes en litigio y nadie y mejor representado que el propietario que tiene la cualidad de perseguir la cosa en cualquier estado que se encuentra, en este sentido se demuestra la cualidad, los reiteró del propietario de demandar la resolución del contrato mas no entiendo cuando la parte demanda establece que propone un litisconsorcio no pasivo por que se refiere es cuando la persona que suscribió el contrato es también demandada que no está el presente caso incurre reiteradamente la parte demanda en justificar a dos persona inexistentes ROMEL Y ESTELA YAHYA PELLEGRINO que no están identificadas en actos de ninguna parte como proveer la parte demandada igual, la parte contraria cuando se refiere a los contratos, asiendo en lo establecido en el artículo 40 en la ley antes mencionada que ordinal, que su causal de arrendamiento que al no pagar 2 canon de arrendamiento, y al decir a que ha dejado de cancelar ocho (8) canones por lo tanto ratifico la cualidad del propietario de intentar la demanda de cualidad establecida por la ley el valor probatorio del poder con todo las prorrogativas que establece el convenio de la que esta vinculante para todo las naciones de dicho convención entre ella Venezuela y EE.UU. es por lo tanto que ratifico la solicitud por cuanto no ahí expresa por la parte demandada pero no es el momento procesal y ni es la prueba más idóneas para defenderse”.
“Retoma la palabra la parte demandada: En el uso del derecho aplica por parte del demandante que manifestó de que es el titular de él bien inmueble que tiene el derecho de tomar acciones inherentes a su propiedad, palabras más palabras menos, pero quiero manifestar lo siguiente para un mejor entendimiento diré un ejemplo que voy a poner a continuación, según las palabras que alega cómo es posible de que desdés el 2011 mi cliente este arrendando el bien inmueble basándose en el contrato en cual presente pruebas en el expediente y nunca en los doce (12 años) había reclamado los canon, pero fíjese si realmente es el propietario de esta propiedad, ejemplo. “Si yo tuviera un solar y alguien si mete en él, lo que me queda en defensa en derecho es tomar derecho en contra de una invasión, igualmente me habla de figura inexistente de dos (2) persona, pero no promueve la parte demandante ninguna designación ni por el consejo electoral ni emanada por un tribunal de que son personas existentes. Por eso pido que sean llamados a este lugar, así mismo señala q la parte demandante que el articulo 40 habla del desalojo, ciertamente al dejar el pago de dos (2) mensualidades que no es el caso porque el demandante no es el arrendatario, por si no hay pago de conones lo que tengo es que ir con un resolución de contrato y solito la entrega pacifica que es el desalojo, es todo”.-
En este estado interviene la ciudadana juez de este tribunal quien manifiesta a los presentes que una vez escuchadas sus exposiciones en este debate oral y vistas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por ellos (parte demandante y parte demandada), se informa a los mismos de que conformidad con lo establecido en el artículo 875 del código de procedimiento civil, el tribunal se retirara por un lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de deliberar sobre el dispositivo del fallo; lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho, retirándose las partes del despacho donde se realizó el presente acto, el apoderado de la parte demandada solicito la prolongación de la audiencia siendo las once y media (02:00 pm)… vencido como se encuentra el lapso estimado por el tribunal, llama a las partes presentes nuevamente a los fines de imponerle del fallo correspondiente. En este estado el tribunal habiendo estudiando todas las actas y documentales que conforman el presente expediente, así como lo alegado en los distintos actos de proceso por las partes, puedo evidenciar que efectivamente la parte demandante los ciudadanos YEHIA YEHIA, ASSAAD, titular de la cedula de identidad N° 11.567.144, y actuando en representación del ciudadano WALID YAHIA DAKDUK titular de la cédula de identidad N° 5.879.855 y por su apoderado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 intenta una acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) en contra el abogado ciudadano GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 quien es apoderado judicial del ciudadano HASSAN ISSA, titular de la cedula de identidad N° 26.485.298, con los alegatos puestos en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas. Observa esta sentenciadora y vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, la ciudadana Juez, previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a la exposición realizada por el actor, pasa a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
PRIMERO: Declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoara el ciudadano YEHIA YEHIA, ASSAAD, titular de la cedula de identidad N° 11.567.144, y actuando en representación del ciudadano WALID YAHIA DAKDUK titular de la cédula de identidad N° 5.879.855, asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 contra el abogado ciudadano GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 quien es apoderado judicial del ciudadano HASSAN ISSA, titular de la cedula de identidad N° 26.485.298.-
SEGUNDO: Que debe desalojar el inmueble inmediatamente constituido por un local comercial N° 2-A y 3-A que conforman parte de un inmueble ubicado en Calle Independencia Local N° 150 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en perfectas condiciones libre de personas y bienes
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.-
El texto íntegro de la sentencia se publicará dentro de los DIEZ (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 2:30 P.M, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA PARTE DEMANDANTE.-
EL ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6215-22.-
KM/SE/jv.-
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