JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Catorce (14) de diciembre de 2022
212° y 163°
ASUNTO: N°. 7.590-22
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos: ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DE MOURCHED, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, - 5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V- 13.275.831, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998.
PARTE ACCIONADO: ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° C.I. N° V- 1.917.481.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución en fecha 30 de noviembre de 2022, y presentados los recaudos en fecha 07 de diciembre de 2022, y siendo admitido en fecha 12 de diciembre de 2022, por los ciudadanos: ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DE MOURCHED, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V- 13.275.831, respectivamente; y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 165.998
En fecha 12 de diciembre de 2022, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación al ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° C.I. N° V- 1.917.481.- F- 44 y 45.-
En fecha 12 de diciembre de 2022, comparece el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación del ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 46 y 47.-
En fecha 14 de diciembre de 2022, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, compareció El ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR plenamente identificado en el expediente, y reconoció en su contenido y firma el documento privado mostrado.- F- 48.-
Señala los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022), adquirieron mediante documento de traspaso, el cual fue suscrito en esta misma fecha por el ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, una serie de bienes señalados en el referido documento, el cual riela a los folios 16, 17 y 18 del presente expediente.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DE MOURCHED, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V- 13.275.831 respectivamente; y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 165.998, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, los actores solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, para que reconozca en su contenido y firma el documento que los accionantes acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que los solicitantes pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa a los folios 16, 17 y 18 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ciudadanos ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, LUIS MANUEL NORIEGA DIAZ, BETSY DEL CARMEN NORIEGA DIAZ, WILFREDO JOSE NORIEGA DIAZ, MARIA EUGENIA NORIEGA DE MOURCHED, YANET CAROLINA NORIEGA DIAZ Y YELITZA JOSE NORIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.866.084, V-6.958.537, V-6.958.538, V-10.216.831, V-11.436.817, V-12.288.668 y V- 13.275.831 respectivamente, y el ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, en la cual que una vez hecho el análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por el traspaso realizado, es decir, habiendo celebrado un compromiso de traspaso, el ciudadano: MANUEL NORIEGA SALAZAR, C.I. N° V- 1.917.481, traslado la posesión sobre los bienes descritos en el documento privado de fecha 30 de Octubre de 2022, el cual riela a los folios 16, 17 y 18 de las presentes actuaciones, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que el mismo citado, ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, compareció el día y hora fijado a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declara procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.917.481, estampada en el documento privado que cursa a los folios 16, 17 y 18 del presente expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA M. MARCANO.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades
de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Asunto: 7.590-22.-
KM/SE
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