TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 1ero de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
ASUNTO: N° 6.220-22.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano, ALCIDES RAFAEL MATA, titular de la cedula de identidad N° 4.949.369, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.592.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.256.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, recibido por Distribución en fecha 16 de Septiembre de 2022 y consignados los recaudos el 22 de Septiembre de 2022, presentado por el ciudadano: ALCIDES RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.949.369 asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.592 contra la ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.256.-
Alega el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis” “Como se evidencia en acta N° 117 que agrego marcado con la letra “A” en fecha 18 de Noviembre de 1978, contraje matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.256 y del mismo domicilio, Estableciendo nuestro primer domicilio conyugal en la calle San Miguel casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De nuestra relación matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos, que tienen por nombre ROCIO ELIZABETH MATA CASTAÑEDA, quien nació el 10 de enero de 1982, titular de la cedula de identidad N° V- 15.414.193, y cuenta con 40 años, JASON GABRIEL MATA CASTAÑEDA, Quien nació el 31 de Enero de 1987 titular de la cedula de identidad N° V- 18.415.097 y cuenta con la edad de 35 años, MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, quien nació el 17 de Diciembre de 1991 y titular de la cedula de identidad N° V- 21.011.574 y cuenta con 30 años y EDWIN ALEXANDER MATA CASTAÑEDA, quien nació el 26 de Agosto de 1983 y lamentablemente falleció el 05 de Enero del 2011. Adquirimos un bien inmueble que está ubicado en la urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, calle N° 02, casa N 13, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Es el caso ciudadano (a) juez, que desde hace nueve (09) años aproximadamente surgieron diferencias entre nosotros, lo que nos mantiene separados de hecho, aunque compartiendo el mismo techo, situación que me motiva acudir a esta instancia para solicitar la disolución de nuestro vínculo matrimonial, todo de conformidad con el Articulo 185. A del código civil, concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09/12/2016, de la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia.
Pido que se notifique a mi legitima esposa en la siguiente dirección Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, calle N° 02, casa N° 13, Canchunchu Viejo Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.

En fecha 26 de Septiembre de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.256 y la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-

En fecha 14 de Octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que la ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, se negó a firmar la boleta citación por lo cual devuelto la misma junto con la compulsa, la cual cursa desde el folio 11 al 16 del expediente.-

En fecha 19 de Octubre de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.949.369 asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.592, mediante la cual solicita la Notificación de la parte demandada por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2022, F- 17 al 19.-

En fecha 25 de Octubre de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana secretaria Abg. Santa Espinoza, mediante el cual deja constancia de haber fijado cartel de Notificación de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.- F- 20.-

En fecha 25 de Octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la notificación personal del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, consignando la referida boleta debidamente firmada en prueba de ello.-F- 21 y 22.-

En fecha 26 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles.- F- 23 y 24.-

En fecha 28 de Octubre de 2022, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se fija para sentencia .- F- 25.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre del año 1978, entre los ciudadanos: ALCIDES RAFAEL MATA y INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 04 hijos que llevan por nombre: ROCIO ELIZABETH MATA CASTAÑEDA, quien nació el 10 de enero de 1982, titular de la cedula de identidad N° V- 15.414.193, y cuenta con 40 años, JASON GABRIEL MATA CASTAÑEDA, Quien nació el 31 de Enero de 1987 titular de la cedula de identidad N° V- 18.415.097 y cuenta con la edad de 35 años, MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, quien nació el 17 de Diciembre de 1991y titular de la cedula de identidad N° V- 21.011.574 y cuenta con 30 años, y EDWIN ALEXANDER MATA CASTAÑEDA (DIFUNTO), quien nació el 26 de Agosto de 1983, quien en vida fue titular de la cedula N° 16.841825, según copias certificadas de sus actas de nacimientos, certificado de defunción y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que adquirieron un bien inmueble que está ubicado en la urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, calle N° 02, casa N 13, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tendrá que ser repartido de forma amistosa en su oportunidad correspondiente.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de nueve (09) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el año Dos Mil trece (2013), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: ALCIDES RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.949.369 asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.592 contra la ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.256 y en base a lo establecido en el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, presentado por el ciudadano: ALCIDES RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.949.369 asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.592 contra la ciudadana INES MARIA CASTAÑEDA DE MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.256, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre de 1978.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, al primero (1ero) del mes de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


Nota: En la misma fecha (01/12/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.220-22.-
KM/SE/jv.-