REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: AURORA DEL VALLE GARCIA FIGUEROA.
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 06 de Diciembre del año 2022, signada con el Nº 10, y recibido sus recaudos en fecha 13 de Diciembre de 2022, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana AURORA DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, mayor de edad, Venezolana, soltera, con cedula de identidad Nro. V.- 15.705.360, domiciliada en la Calle Venezuela cruce con la calle Visaez de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad número N V- 12.888.844, e Inscrito en el INPRE ABOGADO bajo el N- 176.242, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FELIX RAFAEL MOYA y LENI JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.967.408 y V- 14.661.740, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Venezuela, Casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en la calle Venezuela, Casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: AURORA DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una Galpón enclavadas en TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: en la Calle Venezuela cruce con la calle Visaez de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que tiene una superficie de TRECE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (13,18MTS) de frente o ancho, por TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA y DOS CENTÍMETROS (216,62 mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34.30MTS) de fondo o largo, para una superficie aproximada de CUATROCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETRO CUADRADO (452.07MT2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pablo García.; SUR: Con propiedad que es o fue de Nancy Arismendi; ESTE: Con la mencionada calle Venezuela; OESTE: Con la propiedad que fue o es Luis Beltran Silva.- He construido con dinero de mi propio peculio a mis únicas y solas expensas, unas bienhechurías que cuentan con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETRO CUADRADO (442,47MTS2) y posee las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pasillo, piso de cerámica, puerta de aluminio, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, rejas de seguridad electricidad, aguas blancas y aguas negras.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00BS); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos: FELIX RAFAEL MOYA y LENI JOSE GONZALEZ,, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías y Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Bolivia” Rif C-30687745, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana AURORA DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: ubicado en: en la Calle Venezuela cruce con la calle Visaez de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que tiene una superficie de TRECE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (13,18MTS) de frente o ancho, por TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA y DOS CENTÍMETROS (216,62 mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34.30MTS) de fondo o largo, para una superficie aproximada de CUATROCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETRO CUADRADO (452.07MT2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pablo García.; SUR: Con propiedad que es o fue de Nancy Arismendi; ESTE: Con la mencionada calle Venezuela; OESTE: Con la propiedad que fue o es Luis Beltran Silva.- He construido con dinero de mi propio peculio a mis únicas y solas expensas, unas bienhechurías que cuentan con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETRO CUADRADO (442,47MTS2) y posee las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pasillo, piso de cerámica, puerta de aluminio, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, rejas de seguridad electricidad, aguas blancas y aguas negras. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- Cúmplase Lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13-12-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-36.-
MM/CG.-
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