REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE DICIEMBRE DE 2022
212° y 163°



Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESÚS BAUTISTA CALZADILLA CENTENO y QUILIAN RAFAEL MAYZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el ámbito geográfico del sector La Capilla de la comunidad de Campearito, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.547.110 y V-11.006.018 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos RAMONA ARÍSTIDES RODRÍGUEZ, RÉGULO JOSUE RODRÍGUEZ, FLORENCIA SABINA RODRÍGUEZ, CATALINA EDUARDA RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ y CLAIRET TERESA CABELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-5.544.979, V-8.449.094, V-8.449.095, V-8.452.327, V-11.011.047 y V-11.012.831 respectivamente, domiciliados en la comunidad de Campearito, sector La Capilla, casa sin número, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos RAMONA ARÍSTIDES RODRÍGUEZ, RÉGULO JOSUE RODRÍGUEZ, FLORENCIA SABINA RODRÍGUEZ, CATALINA EDUARDA RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ y CLAIRET TERESA CABELLO RODRÍGUEZ, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VICTORIANA RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.645.467. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos RAMONA ARÍSTIDES RODRÍGUEZ, RÉGULO JOSUE RODRÍGUEZ, FLORENCIA SABINA RODRÍGUEZ, CATALINA EDUARDA RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ y CLAIRET TERESA CABELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.544.979, V-8.449.094, V-8.449.095, V-8.452.327, V-11.011.047 y V-11.012.831 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICTORIANA RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.645.467. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE


Solicitud N° 2022-53.-
YGM/rd.-