REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 15 de Diciembre de 2022
212° y 163°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: CARMEN MARIA RODRIGUEZ MARCANO Y AURELYS JOSEFINA GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.730.405 y V- 14.579.936, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LUCIANNY DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.592.479, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Miranda, Casa s/n, de la ciudad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Doce Metros (12,00 Mts.), de frente o ancho por Veinticinco Metros (25,00 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle San Miguel; SUR: Con Propiedad que es o fue del ciudadano Gregorio Rondón; ESTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadana Albertina Espinoza y OESTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadana Rafael Velásquez; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación las siguientes características: Una (01) sala, Una (01)cocina-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño y Un (01) patio con lavandero; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, rejas protectora de hierro, está cercada perimetralmente y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; comprendiendo un área de construcción de: Seis Metro con Setenta y Dos Centímetros ( 6,72 mts) de frente o ancho por Nueve Metros Con Noventa y Seis (9,96 mts) para un área total de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (66,93 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LUCIANNY DEL VALLE NUÑEZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO.

Abg. ROBERT DUQUE



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO.

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2022-52