República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES:ODALIS LISSET RENGEL DE FONTEN Y ALEXANDER ALFREDO FONTEN CARIACO.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 06 DE DICIEMBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.219.

En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILDIAD DE CARACTERES) formulada por los ciudadanos ODALIS LISSET RENGEL DE FONTEN Y ALEXANDER ALFREDO FONTEN CARIACO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.498.970 y Nº V-14.477.789, respectivamente domiciliada la primera en Urbanización Brasil, sector El Manguito, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Botalon, Avenida Principal, Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RAFAELA GUTIÉRREZ ROJAS, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.336, por ruptura del vínculo matrimonial por más de veintitrés (23) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS… En fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajimos matrimonio en el Registro Civil, de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre...Hago de su conocimiento que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial procreamos dos hijos, la primera de nombre ALEXANDRA LISET FONTEN RENGEL, de actualmente veinticinco (25) años de edad, tal como consta en la partida de nacimiento que se anexa marcada con la letra “B”, y el segundo de nombre ALEXANDER ALFREDO FOTEN RENGEL, de actualmente veinticuatro (24) años de edad. tal como consta en partida de nacimiento que se anexa al presente escrito marcada con la letra “C” EL DERECHO…Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017…EL PETITORIO… Por todo lo antes narrado y con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017... Por este motivo solicitamos se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. De igual manera, solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintidós (22) de Junio de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil (folio 14 y 15).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 16 y 17).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ODALIS LISSET RENGEL DE FONTEN y ALEXANDER ALFREDO FONTEN CARIACO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio siete (07), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de octubre del año Mil Novecientos noventa y cinco (1995) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999); y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ALEXANDRA LISET FONTEN RENGEL de veinticinco (25) años de edad y ALEXANDER ALFREDO FONTEN RENGEL de veinticuatro (24) años de edad, así como tampoco adquirieron bienes que reclamarse.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, así como la citación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ODALIS LISSET RENGEL DE FONTEN Y ALEXANDER ALFREDO FONTEN CARIACO, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 063, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) día del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp Nº 22-10.219.-
Sentencia: Definitivamente Firme.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes ODALIS LISSET RENGEL DE FONTEN Y ALEXANDER ALFREDO FONTEN CARIACO.-
VMG/GC/Nac.-