REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE (actuando en Sede Constitucional)
Cumaná, Veintiún (21) de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: RP31-O-2020-000006
SENTENCIA
PARTE AGRAVIADA: Ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SEGURA SUAREZ, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, DANISH JOSÉ ASTORINO SUAREZ, RENE JOSÉ VILLARROEL MILLAN, Titulares de la cedulas de identidad N° V-11.833.112, V-12.662.947, V-14.008.480, y V-17.313.778, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: La ciudadana DAYANA FRANK, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.309.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: El ciudadano JOSÉ ANTULIO VILANOVA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.161.
RESPONSABLE DEL DESACATO: ciudadano JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° v-10.954.093, en su condición de Gerente de Agencia.
.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 14/12/2020, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SEGURA SUAREZ, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, DANISH JOSÉ ASTORINO SUAREZ, RENE JOSÉ MILLAN, VILLARROEL Titulares de la cedulas de identidad N° V-11.833.112, V-12.662.947, V-14.008.480, y V-17.313.778, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA FRANK e inscrita en el Inpreabodado bajo el No. 120.309, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., siendo recibida por este tribunal en fecha 16/12/2020. Se admitió la presente acción en fecha 17/12/2020, ordenándose la notificación de las partes.
Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 28/12/2020, tal como consta en acta que riela a los folios 186 al 188, de la segunda pieza del presente expediente, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.
En fecha 29/12/2020, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta, se ordenó a la parte presuntamente agraviante a dar cumplimiento a las órdenes de reenganche y el consecuente pago de salarios caídos de los trabajadores supra identificados, y demás beneficios laborales dejados de percibir.
Mediante auto dictado por este tribunal, se fijó el traslado y constitución del tribunal para el día 26/01/2021 a las 8:40 a.m., para la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa.
En acta de fecha 26/01/2021, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal Tercero de Juicio en la sede de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., donde fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.954.093, en su condición de Gerente de Agencia, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTULIO VILANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.161, quienes manifestaron: “…que la parte actora no ha solicitado la ejecución de la sentencia ni el tribunal ha fijado la oportunidad procesal para cumplir voluntariamente la decisión dictada…” , Posteriormente, se le concedió la palabra a la abogada asistente de los trabajadores, la ciudadana DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.309, quien manifestó: “ el día 11/01/2021 los trabajadores FRANKLIN JOSÉ SEGURA SUAREZ, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, DANISH JOSÉ ASTORINO SUAREZ, RENE JOSÉ VILLARROEL MILLAN, y mi persona acudimos a la agencia CERVECERIA POLAR, C.A., lo cual fuimos atendidos por el ciudadano José Delgado (…) quien a su vez manifestó que no podía darse curso a la ejecución voluntaria de la sentencia por mi falta de cualidad, que el tribunal debía haber nombrado correo especial (..), por lo que, acudimos al tribunal a solicitar la ejecución forzosa, la cual fue acordada y fijada para el día 26-01-2021, De igual manera este tribunal dejo constancia en la oportunidad de levantar el acta de ejecución forzosa de las irregularidades y de la conducta agresiva asumida por el abogado JOSÉ ANTULIO VILANOVA, para con la JUEZA a cargo de este tribunal y con el SECRETARIO, comportamiento que obstaculizo la misión del tribunal y el normal desenvolvimiento del proceso. .
En fecha 13/12/2022, este Tribunal, tal como lo instauro la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 138 del 17/03/2014, que para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, se estableció que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convocó a la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., al MINISTERIO PUBLICO, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO y al ciudadano JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.954.093, en su condición de Gerente de Agencia, como responsable del desacato, a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los alegatos y defensas que a bien tuvieren lugar.
En fecha 15/12/2022, el ciudadano secretario procedió a certificar las notificaciones ordenadas, por lo que practicadas las mismas se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de desacato, para el día 19/12/2022, a las 10:30 a.m.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE DESACATO:
En fecha 19/12/2022, se celebró la audiencia en el procedimiento de desacato con la presencia de los agraviados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SEGURA SUAREZ, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, DANISH JOSÉ ASTORINO SUAREZ, Titulares de la cedulas de identidad N° V-11.833.112, V-12.662.947 y V-14.008.480, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA FRANK e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.309, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano RENE JOSÉ MILLAN, VILLARROEL Titulares de la cedulas de identidad N° V-17.313.778, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de nuestra Ley adjetiva laboral, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte agraviante, entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, CA., abogado en ejercicio JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, De igual manera, este tribunal dejó constancia de la incomparecencia del Responsable del desacato, ciudadano JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.093, en su condición de Gerente de Agencia, así como de la Fiscal del Ministerio Público del estado Sucre y de la Defensoría del Pueblo del estado Sucre. En el desarrollo de la audiencia de desacato, las partes intervinientes expusieron los siguientes alegatos:
PARTE AGRAVIADA, quien manifestó:
“En fecha 28/12/2020 se celebró Audiencia de Amparo Constitucional ante esta sala a los fines de restituir las situaciones infringidas que ha cometido la entidad de trabajo Cervecería Polar Planta Cumaná, donde se declaró con lugar la acción de amparo a favor de los trabajadores, publicándose posteriormente la sentencia en fecha 29/12/2020, vista tal situación los trabajadores se trasladaron hasta la entidad de trabajo a los fines de la ejecución voluntaria de la sentencia, en ese caso no fuimos atendidos en ningún momento y no se acató por lo tanto la ejecución, se solicitó entonces ante la competente autoridad del Tribunal la ejecución forzosa de dicha sentencia, la cual el día 26/01/2021 se trasladaron junto con el equipo del Tribunal hasta las instalaciones para realizar la ejecución forzosa, en ese entonces fuimos atendidos y se le notificó a la entidad de trabajo la situación a la cual se acudía y los mismos manifestaron no acatar la sentencia de Amparo Constitucional. Como se puede ver, es reiterativo la situación de desacato de la sentencia, por lo tanto se solicita la ratificación del desacato y así mismo la imposición de las sanciones correspondientes según lo establece el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
PARTE AGRAVIANTE, quien expuso:
“En primer lugar, se consigna carta poder emanada del ciudadano José Gregorio Delgado Villalba, a tal efecto se solicita al Tribunal un máximo de diez días hábiles para realizar los trámites ante la Notaría Pública y se emita el respectivo poder para que la persona se encuentre representada con poder respectivamente notariado, ya que no se puede consignar poder notariado debido al escaso tiempo de menos de veinticuatro (24) horas hábiles desde la boleta dejada en la sede la empresa a la presente fecha. En dado caso que el Tribunal tenga bien de no otorgar ningún beneficio y decida sentenciar, debería entonces de nombrar un Defensor Público a los efectos de que esa persona se encuentre debidamente representada.
Así entonces, informo que el ciudadano José Gregorio Delgado Villalba recibió al Tribunal cuando fue ejecutar, su cargo es Supervisor de Administración y Almacén, y ahora se le pretende encausar una acción penal en su contra.
En segundo lugar, en representación de la empresa, rechazo, niego y contradigo que se encuentre en presunto desacato alguno, así mismo rechazo, niego y contradigo que al ciudadano José Gregorio Delgado Villalba se le sea imputado desacato alguno. De igual manera se notifica al Tribunal que las circunstancias en las cuales se verificó en el momento de la ejecución y la imposibilidad de reestablecer la presunta situación jurídica infringida aún continúan presentes, es decir, no ha sucedido un hecho distinto a lo que se constató al momento de la ejecución, por lo que la sentencia es inejecutable.
Así mismo, se informa que existe una dualidad de procedimientos, una iniciada por este Tribunal ante la Fiscalía del Ministerio Público del estado Sucre según oficio enviado a la Fiscalía Superior a los efectos de solicitar la apertura de un procedimiento penal por el presunto desacato, y una segunda acción que es en la que estamos actualmente donde también pretende este Tribunal encausar un delito de presunto desacato, existiendo una dualidad de procedimientos, creando un estado de indefensión sin garantizar un debido proceso a mi representada y mucho menos al ciudadano José Gregorio Delgado Villalba.
Solicito al Tribunal que realice una inspección judicial a las instalaciones de la empresa con el fin de demostrar que la situación jurídica presuntamente infringida es imposible de ejecutar por el Tribunal. Por último se insiste en aperturar una mesa de diálogo o un lapso de negociación, suspender la presente causa, a los efectos de conversar y buscar un punto de encuentro que le dé fin al conflicto.”
A los efectos de decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el presente procedimiento de desacato, se circunscribió en determinar si hubo o no Desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 29/12/2020, por lo que verificado como ha sido el desacato en el presente asunto en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, y dado a la conducta del ciudadano José Delgado como responsable del desacato, el cual fue notificado de la misión del tribunal, así como a la conducta agresiva del apoderado judicial de la entidad de trabajo, abogado José Antulio Vilanova e inscrito en el Inpreabagado bajo el N° 36.161, que durante la práctica de la presente medida ejecutiva mostro una actitud grosera e irrespetuosa para la investidura del tribunal, dirigiéndose a la ciudadana Juez a cargo de este tribunal y al secretario de manera altanera, agresiva y amenazante, obstaculizando así el normal desenvolvimiento de la misión del tribunal y vulnerando la correcta marcha de la administración de justicia, lo cual consta en acta levantada en la oportunidad de practicarse la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 29/11/2022, que riela a los folios 261 al 263 de la segunda pieza del presente expediente, conductas que constituyen para este tribunal una falta de respeto al debido orden en los actos judiciales, un agravio a la juez, al secretario y demás empleados judiciales que se encontraban constituidos en la sede de la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. por lo que, en aras de garantizar lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., como el ciudadano JOSÉ DELGADO, en su condición de Gerente de Agencia incurrieron en Desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal
Así las cosas, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación la sentencia N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA,, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre (actuando en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 29 de Diciembre de 2022.
SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.093, en su condición de Gerente de Agencia, a cumplir quince (15) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Remítase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2022, año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN
EL SECRETARIO
ABG: LUIS ALBERTO FUENTES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG: LUIS ALBERTO FUENTES
|