REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE (actuando en Sede Constitucional)
Cumaná, Veintiún (21) de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: RP31-O-2020-000004
SENTENCIA


PARTE AGRAVIADA: Ciudadanos EDWUARD JOSÉ NUÑEZ RUIZ, HECTOR LUIS CUMANA FLORES, LEONARDO JOSÉ QUINTERO FERNÁNDEZ, ARGENIS JOSÉ DÍAZ, ELVIN JOSÉ HERRERA SERRANO, LUIS DANIEL BETANCOURT MAGO, JUAN CARLOS ALEN JIMENEZ, Titulares de la cedulas de identidad N° V-13.222.132, V-15.742.516, V-15.249.909, V-13.942.734, V-10.469.443, V-12.661.558, V-14.048.865, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: La ciudadana DAYANA FRANK, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.309.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: El ciudadano JOSÉ ANTULIO VILANOVA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.161.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 08/12/2020, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDWUARD JOSÉ NUÑEZ RUIZ, HECTOR LUIS CUMANA FLORES, LEONARDO JOSÉ QUINTERO FERNÁNDEZ, ARGENIS JOSÉ DÍAZ, ELVIN JOSÉ HERRERA SERRANO, LUIS DANIEL BETANCOURT MAGO, JUAN CARLOS ALEN JIMENEZ, Titulares de la cedulas de identidad N° V-13.222.132, V-15.742.516, V-15.249.909, V-13.942.734, V-10.469.443, V-12.661.558, V-14.048.865, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA FRANK e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.309, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., siendo recibida por este tribunal en fecha 09/12/2020. Se admitió la presente acción en fecha 10/12/2020, ordenándose la notificación de las partes.
Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 17/12/2020, tal como consta en acta que riela a los folios 288 al 291, de la segunda pieza del presente expediente, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.

En fecha 28/12/2020, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta, se ordenó a la parte agraviante a dar cumplimiento a las órdenes de reenganche y el consecuente pago de salarios caídos de los trabajadores supra identificados, y demás beneficios laborales dejados de percibir.

En fecha 12/01/2021, se procedió a fijar el traslado y constitución del tribunal para el día 26/01/2021 a las 8:40 a.m., para la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa.

En acta de fecha 26/01/2021, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal Tercero de Juicio en la sede de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.,, donde fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 10.295.392, en su condición de Oficial de Seguridad, el cual fue notificado de la misión de la práctica de la ejecución forzosa quien le informo al tribunal: “ que no había ninguna persona encargada que atendiera al tribunal en la práctica de la ejecución forzosa, que la planta se encontraba cerrada desde el mes de marzo 2019, por falta de producción, a lo que el tribunal le indico que si podía llamar algún gerente o representante legal y el mismo nos informó que no podía puesto que la planta no estaba operativa …”

En fecha 13/12/2022, este Tribunal, tal como lo instauro la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 138 del 17/03/2014, que para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, se estableció que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convocó a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, como responsable del desacato, al MINISTERIO PUBLICO y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO , a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los alegatos y defensas que a bien tuvieren lugar.

En fecha 15/12/2022, el ciudadano secretario procedió a certificar las notificaciones ordenadas, por lo que practicadas las mismas se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de desacato, para el día 19/12/2022, a las 10:00 a.m.


DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE DESACATO:

En fecha 19/12/2022, se celebró la audiencia en el procedimiento de desacato con la presencia de los agraviados, ciudadanos EDWUARD JOSÉ NUÑEZ RUIZ, HECTOR LUIS CUMANA FLORES, ELVIN JOSÉ HERRERA SERRANO y LUIS DANIEL BETANCOURT MAGO, Titulares de la cedulas de identidad N° V-13.222.132, V-15.742.516, V-10.469.443 y V-12.661.558, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA FRANK e inscrita en el Inpreaboga bajo el No. 120.309, dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ QUINTERO FERNÁNDEZ, ARGENIS JOSÉ DÍAZ y JUAN CARLOS ALEN JIMENEZ, Titulares de la cedulas de identidad N° V-15.249.909, V-13.942.734, y V-14.048.865, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de nuestra Ley adjetiva laboral, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte agraviante, entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, CA., abogado en ejercicio JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, De igual manera, este tribunal dejó constancia de la incomparecencia de algún representante legal de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, CA. Como responsable del desacato, así como de la Fiscal del Ministerio Público del estado Sucre y de la Defensoría del Pueblo del estado Sucre. En el desarrollo de la audiencia de desacato, las partes intervinientes expusieron los siguientes alegatos:



PARTE AGRAVIADA, quien manifestó:
“ El día 17/12/2020 se celebró Audiencia de Amparo Constitucional ante esta sala y ante este Tribunal, declarando con lugar la acción de amparo a favor de estos trabajadores, vista tal situación y publicada la sentencia a los cinco días siguientes, nos trasladamos hasta las instalaciones de la entidad de trabajo a los fines de ejecutar voluntariamente la sentencia, los cuales no fuimos atendidos por alguna persona o representante legal alguno para darnos respuesta sobre la ejecución; el día 26/01/2021 en acompañamiento del Tribunal nos trasladamos hasta las instalaciones a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia de la acción de Amparo Constitucional dictada en fecha 28/12/2020, en la cual se presentó la misma situación, no fuimos atendidos en ningún momento. En vista de todo lo dicho, acudimos ante el Tribunal solicitando que se ratifique el desacato puesto que la entidad de trabajo no ha tenido manifestación alguna de cumplir con la sentencia de Amparo Constitucional ni voluntaria ni forzosamente.”
PARTE AGRAVIANTE, quien expuso lo siguiente:
En primer lugar niego, rechazo y contradigo que algún representante se encuentre incursa en situación de desacato alguno, seguidamente, se le informa al Tribunal en la audiencia de Amparo Constitucional, y así fue reconocido tanto por el Tribunal al momento de hacer las debidas notificaciones, en la ejecución, y en esta audiencia por la parte actora, las condiciones por las cuales se introdujo el recurso de Amparo siguen siendo las mismas, es decir, actualmente es imposible ejecutar la sentencia de Amparo, todavía existe el cese de operaciones dentro de la planta, no se encuentra operativa y no hay lugar donde hacer cumplir la sentencia. Así mismo se le informa que existen dos procedimientos penales, uno que es éste que se pretende enjuiciar de viernes para lunes, y un segundo procedimiento que cursa por ante la Fiscalía tal y como consta en el expediente a solicitud de este mismo Tribunal quién ha aperturado a través del Juez Superior del estado Sucre una causa por presunto desacato. A tal efecto de lo expuesto anteriormente, para constatar o no que continúa la situación de inejecutabilidad de la sentencia se solicita que se practique una inspección en las instalaciones de la empresa para verificar el cese de operaciones, y además, se insiste en la manifestación de mi representada de sentarse en una mesa de diálogo con los trabajadores a tal efecto de suspender el dispositivo del fallo para conseguir un buen término para las partes “.
A los efectos de decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el presente procedimiento de desacato, se circunscribió en determinar si hubo o no Desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 28/12/2020, por lo que verificado como ha sido el desacato en el presente asunto en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, y dado a la conducta asumida por los Representantes Legales de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A., así como de su apoderado judicial, que aún de tener conocimiento que este tribunal Tercero de Juicio del Trabajo se constituiría y trasladaría el día 26/01/2021 a la sede de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial,C.A., no se hicieron presente en la práctica de la presente medida, dejando a un tribunal constituido fuera de las instalaciones de la entidad de trabajo, tales conductas asumidas constituyen una falta de respeto al debido orden en los actos judiciales, y a la investidura del tribunal que se encontraba constituidos en la sede de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A., obstaculizando así la práctica de la presente medida ejecutiva, por lo que, en aras de garantizar lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. incurrió en Desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal.
Así las cosas, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación la sentencia N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA,, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre (actuando en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 28 de Diciembre de 2022.

SEGUNDO: SE SANCIONA al Gerente General encargado de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., que se encontraba efectivo para el momento de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 28/12/2022 a cumplir quince (15) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: Remítase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2022, año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN
EL SECRETARIO

ABG: LUIS ALBERTO FUENTES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG: LUIS ALBERTO FUENTES