REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE actuando en Sede Constitucional.
Cumaná, veintiuno (21) de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: RP31-O-2021-000004

SENTENCIA POR DESACATO

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

PARTE AGRAVIADA: LEONOR BENITEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.465.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: RICHARD JOSÉ BOADA, Inpreabogado Nº 286.078.

PARTE AGRAVIANTE: Entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., AVENIDA UNIVERSIDAD NRO. 20 DE CUMANÁ ESTADO SUCRE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el N° 36.161.

RESPONSABLE DEL DESACATO: No compareció ningún representante legal de la entidad de trabajo.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No compareció la representación fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 02/12/2021, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta circuito judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LEONOR BENITEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.465.270, debidamente asistida por los abogados REINALDO NORIEGA y JUAN LOBATON, inscritos en el Inpreabogado Nros. 189.848 y 93.153, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., Se admitió la presente acción en fecha 06/12/2021, ordenándose la notificación de las partes.

Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 09/12/2021, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, tal como consta a los folios 90 al 91 de la primera pieza, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.

En fecha 16/12/2021, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró lo siguiente: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta, se ordenó a la parte agraviante a dar cumplimiento a las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora ya identificada, ordenándose a la empresa a proceder al reenganche inmediato de la trabajadora a sus labores habituales y al consecuente pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, además, se declaró IMPROCEDENTE el embargo de las cuentas de la parte presuntamente agraviante.

Por auto de fecha 10/02/2022, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, fijó el traslado del Tribunal para el día 16/02/2022 la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa. Folio 247 de la primera pieza.

En acta de fecha 16/02/2022, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal Segundo de Juicio en la sede de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., “seguidamente el juez se entrevistó con el ciudadano JESÚS CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 24.130.951, en su carácter de oficial de seguridad, el cual fue notificado de la misión de la práctica de Ejecución Forzosa, quien le informó al tribunal que por autorización de su jefe inmediato no podía firmar el acta, negándose a firmar rotundamente y de igual forma negándose el acceso a la planta a la Jueza, el secretario, el alguacil, la demandante y su abogado asistente, por lo que no fue posible proceder al cumplimiento de la ejecución de la sentencia, motivo por el cual este Tribunal procedió a retirarse de las instalaciones de la entidad de trabajo, de igual forma se deja constancia que no se presentó apoderado alguno de la entidad de trabajo al momento de la ejecución y constitución del Tribunal en la empresa”.
Es por ello, que visto el desacato por parte de la entidad de trabajo y en estricto cumplimiento en lo ordenado en la sentencia proferida de la Sala Constitucional de fecha 18/06/2019, procedió a remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional.

En fecha 13/12/2022, este Tribunal, tal como lo instauró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 138 del 17/03/2014 y 245 de fecha 09/04/2014, referidos a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y de la obligación de remitir en consulta per saltum a la Sala Constitucional la copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. Por lo que este Tribunal ordena la notificación a la parte accionada en la persona de su representante legal mediante cartel y la notificación mediante oficio al Ministerio Público en la persona del Fiscal Superior del estado Sucre a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los argumentos que a bien tuvieren en sus defensas.

En fecha 15/12/2022, se practicó la notificación dirigida a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, en la persona de su representante legal y por cuanto de la negativa de recibir la notificación, el ciudadano alguacil procedió a fijar el cartel en la puerta de la entidad de trabajo. Se fijó la audiencia constitucional para el día 20/12/2022, a las (10:00 a.m.).
En fecha 20/12/2022, se celebró la audiencia en el procedimiento de Desacato, con la presencia de la accionante ciudadana LEONOR BENITEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.465.270, debidamente asistida por el ciudadano RICHARD JOSÉ BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.078, del apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, abogado JOSE ANTULIO VILANOVA, Inscrito en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el N° 36.161, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo del estado Sucre y de la parte responsable del desacato.

En la audiencia Constitucional oral y pública por desacato, los intervinientes expusieron, entre otros, los siguientes alegatos:

PARTE AGRAVIADA
La pretensión de Amparo Constitucional es un método constitucional que se usa para restituir los derechos de todo ciudadano, vemos aquí que la parte accionada viola ciertas normativas, principalmente por desacato las decisiones de este Tribunal y la sentencia N° 416 de fecha 02/08/2022, la ciudadana Leonor Benítez es ayudante de producción de Empresas Polar y viene ante estos órganos jurisdiccionales para que la institución del Estado le restituya sus garantías constitucionales. El artículo 21 de la Constitución y 21 de la LOTTT habla de la violación del derecho con respecto a la ciudadana y se ha evidenciado completamente el desacato ya que se ha accionado el 16/02/2022 la ejecución forzosa de la sentencia, caso en el cual la empresa violentó los derechos constitucionales. Esta defensa en representación de la ciudadana accionante solicita que se le restituya sus garantías laborales que fueron transgredidas, el Amparo Constitucional también le da al trabajador le da la posibilidad de percibir todos sus beneficios dejados de percibir desde el año 2019.

PARTE AGRAVIANTE

Ejerciendo la representación de la empresa, rechazo, niego y contradigo que la entidad de trabajo se encuentre en presunto desacato alguno, así mismo rechazo, niego y contradigo que persona alguna o trabajador de la empresa se encuentre en desacato. Se le informa al Tribunal que las condiciones en las cuales se constató al momento de la ejecución voluntaria permanece igual, es decir, la empresa se encuentra en un cese de operaciones, no hay actividad de producción, si la ciudadana Leonor Benítez es ayudante de producción como alega la otra parte, evidentemente esas funciones no se pueden ejecutar porque la planta se encuentra en cese temporal de actividades es por consiguiente inejecutable la sentencia.
Así mismo solicito al Tribunal que a los efectos de constatar el cese de operaciones, realice una inspección judicial a las instalaciones de la empresa aunque esté completamente demostrado que las condiciones siguen siendo las mismas para el momento de la ejecución.
Por otra parte, según las actas que desprende el expediente es evidente que existe una dualidad de procedimientos, este Tribunal solicitó a la Fiscalía Superior que se aperturara un procedimiento de averiguación a través de la Fiscalía a los fines de constatar si se apertura o no un juicio penal por presunto desacato, aún se siguen realizando las diligencias, se le solicitó que se devolvieran las diligencias cosa que hasta la presente fecha todavía no existe esa devolución, por consiguiente existe una dualidad de procedimientos la cual produce un desorden procesal violentándose el derecho a la defensa y al debido proceso por todas las alegaciones antes expuestas.
Por último se insiste en que esta representación se encuentra abierta a buscar medios alternativos de resolución de conflictos, se propone aperturar una mesa de diálogo o un lapso de negociación, suspender la presente causa, a los efectos de conseguir un punto de encuentro para darle fin al conflicto en el que nos encontramos el día de hoy.



Para decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa así las cosas considerando que lo que se revisó en el presente procedimiento de desacato, se circunscribió en el hecho de que si hubo o no Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal Segundo de Juicio en Sede Constitucional, en fecha 16/12/2021, por lo que verificado como ha sido el Desacato en el presente asunto en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, en aras de garantizar lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., como el Gerente de Planta encargado, para el momento de la Ejecución Forzosa, incurrieron en Desacato del mandamiento de Amparo Constitucional dictado por este Tribunal.
Así pues, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación decisión N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 16/12/2021.

SEGUNDO: SE SANCIONA al Gerente de Planta encargado para el momento de la Ejecución Forzosa, a cumplir quince (15) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: Remítase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Cumaná estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2022, año 212º de la Independencia y 163º de la Federacion.

LA JUEZ

ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS MARÍN

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 AM.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS MARÍN