REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE (actuando en Sede Constitucional)
Cumaná, veinte (20) de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: RP31-O-2022-000008
SENTENCIA POR DESACATO

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

PARTE AGRAVIADA: LEOTARDO RAFAEL BLONDELL, GUILLERMO ANTONIO LISBOA ROQUE, JESUS RAFAEL BASTARDO BETANCOURT, FREDY JOSE GUERRA RANGEL, Y CESAR ARMANDO CAMPOS ARENA, Titulares de la cedulas de identidad N° V-2.921.645, V-13.941.968, V-12.658.373, V-13.053.708, V-12.664.904, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: DAYANA FRANK, AMELIA LEON, FRANK CAÑA, YULISBETH ABREU, LOURDES URBANEJA, Inpreabogado Nº 120.309. 193.501, 294.609, 287.934, 83.998, respectivamente Folios 23, 24, 25 y 26.

PARTE AGRAVIANTE: MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: IVAN MAGO ACOSTA Y CARMEN EMPERATRIZ ROJAS GRIMON, Inpreabogado Nº 42.085 y 36.649

RESPONSABLE DEL DESACATO: Ciudadano JUAN MARCANO Y YUDELIS PARRA, en su condición de Gerente de Planta y Gerente de Recursos Humanos.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Se deja constancia que el representante del Ministerio Público no se hizo presente en la audiencia constitucional.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 13/10/ 2022, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LEOTARDO RAFAEL BLONDELL, GUILLERMO ANTONIO LISBOA ROQUE, JESUS RAFAEL BASTARDO BETANCOURT, FREDY JOSE GUERRA RANGEL, Y CESAR ARMANDO CAMPOS ARENA, titulares de la cedulas de identidad N° V-2.921.645, V-13.941.968, V-12.658.373, V-13.053.708, V-12.664.904,respectivamente, debidamente representado por la abogada DAYANA FRANK, Inpreabogado No. 120.309, contra la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), Se admitió la presente acción en fecha 17/10/2022, ordenándose la notificación de las partes.

Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 31/10/2022, tal como consta en las actas a los folios 37 al 41, de la pieza Nº 2, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.

En fecha 07/11/2022, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró lo siguiente: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta, se ordenó a la parte agraviante a dar cumplimiento a las órdenes de reenganche y el consecuente pago de salarios caídos de los trabajadores identificados up supra, ordenándose a la empresa a proceder al reenganche inmediato de los trabajadores a sus labores habituales y al consecuente pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, así mismo se concedió el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión para el cumplimiento voluntario de lo resuelto.

En fecha 15/11/2022, se dictó auto fijándose traslado y constitución del tribunal para el día 17/11/2022 a las 9:00 am., para la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa. Folio 225 segunda pieza.

En acta de fecha 17/11/2022, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal Segundo de Juicio en la sede de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), donde fuimos atendidos por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.643.708, en su carácter de supervisor de vigilancia, el cual manifiesta: “ no hay ningún representante de la empresa, el mismo se le pidió nuevamente se comunicara con un representante de la entidad de trabajo, dejándose constancia en el acta que los trabajadores manifestaron al tribunal que habían visto entrar a los ciudadanos JUAN MARCANO en su carácter de Gerente de Planta y YUDELIS PARRA, Gerente de Recursos Humanos, el primero en su vehículo y la segunda la había dejado su esposo”. Observando este tribunal que ambas partes se encontraban a derecho, sin embargo es importante resaltar que la representación judicial de la parte agraviante no se hizo presente en el acto de ejecución forzosa, pudiéndose verificar que en la planta se encontraba estacionado un vehículo que los trabajadores en sus dichos manifestaron que era del gerente, de igual manera no se observó por parte de la representación patronal comportamiento alguno que facilitara la misión del tribunal y normal desenvolvimiento del proceso. .

En fecha 22/11/2022 y 29/11/2022, este Tribunal, tal como lo instauró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Decisión Nº 138 del 17/03/ 2014 y 245 de fecha 09/04/2014 , que para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, se estableció que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convocó a la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), MINISTERIO PUBLICO, DEFENSORIA DEL PUEBLO, y a los ciudadanos JUAN MARCANO y YUDELIS PARRA a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los argumentos que a bien tuvieren en sus defensas. Y para la celebración de la mencionada audiencia se ordenó también la notificación al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo del estado Sucre.


En fecha 09/12/2022, la ciudadana secretaria procedió a certificar las notificaciones ordenadas, por lo que practicadas las notificaciones se fijó para el día 12/12/2022, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Siendo reprogramada la audiencia constitucional para el día miércoles 14/12/2022 a las 10:00am., en virtud de haberse obviado la notificación de los responsables del desacato. Folios 239, 240 y 241. Segunda Pieza.

En fecha 13/12/2022 se libró auto ordenando librar boleta de notificación a los ciudadanos JUAN MARCANO, en su carácter de gerente de planta y YUDELIS PARRA, en su carácter de gerente de recursos humanos de la entidad de trabajo. Librándose las respectivas boletas. Folio 242. Segunda pieza.

En fecha 14/12/2022, se celebró la audiencia en el procedimiento de Desacato, con la presencia e intervención de la apoderada judicial de la parte accionante abogada DAYANA FRANK, inpreabogado Nº 120.309; del apoderado judicial de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), abogado IVAN MAGO ACOSTA, Inpreabogado Nº 42.085, Se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo del estado Sucre.

En la audiencia de juicio, los intervinientes expusieron, entre otros, los siguientes alegatos:

PARTE AGRAVIADA:

El día 07 de noviembre del 2022 se celebró audiencia de Amparo Constitucional dando con lugar la sentencia a favor de los trabajadores, vista esta situación el día 11 de noviembre de 2022 nos trasladamos ante las instalaciones de la entidad de trabajo MONACA a los fines de la ejecución voluntaria de esta sentencia dictada por su autoría, no obteniendo ninguna respuesta por cuanto nos dejaron afuera de las instalaciones sin atención alguna, el día 17 de noviembre de 2022 nos trasladamos junto con el Tribunal y todos los trabajadores ante la entidad de trabajo nuevamente para la ejecución forzosa de la sentencia de Amparo, no obteniendo otra vez ninguna respuesta sobre la ejecución por cuanto no fuimos atendidos por la representación patronal, pudiendo dar fe los trabajadores que en las instalaciones se encontraban el Gerente General y la Gerente de Recursos Humanos, por ende vemos la negativa y la obstaculización de la entidad de trabajo en hacer cumplir una sentencia emanada de este Tribunal, por lo que solicitamos ante la competente autoridad que se ratifique el desacato.

PARTE AGRAVIANTE:
En fecha 13 de diciembre de 2022 este Tribunal dicta auto el cual acuerda notificar a los ciudadanos Juan Marcano y Yudelis Parra en su condición de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos para que asistan a esta audiencia en su calidad de responsables del desacato, al folio 247 y 248 de la segunda pieza consta la consignación de las boletas efectuadas por el alguacil, pero no hay un auto que certifique dichas notificaciones, lo cual es de gran importancia ya que al ser certificadas las notificaciones el Tribunal debe fijar audiencia en un lapso que no transcurra en más de 96 horas, o sea, el Tribunal está violentando el proceso, y el derecho a la defensa, ya que en menos de 24 horas notifica a 2 personas para que concurran como responsables de un hecho, no como presuntos, sino que emite una opinión al fondo diciendo que ya son responsables, por lo que no habría nada que discutir ya que el Tribunal dio su opinión, por lo tanto esta defensa en este estado solicita la reposición de la causa al estado en el que se certifique las notificaciones y pueda entonces fijarse la audiencia y se dé el cumplimiento al proceso como tal. Igualmente las notificaciones son personales, el señor Juan Marcano aparentemente recibió su notificación, pero la licenciada Yudelis Parra no recibió su notificación porque no se encuentra en planta, entonces no se le puede notificar de una audiencia si no la ha recibido. En todo caso que este Tribunal considere que todo está bien, la defensa lo único que va a decir es que las condiciones de la audiencia constitucional no han variado y la sentencia sigue siendo inejecutable, porque como pudieron constatar cuando estuvieron allá, la planta está cerrada, no hay producción, por lo tanto solicito que se declare que no hay desacato de ningún tipo la entidad de trabajo.

Para decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el presente procedimiento de desacato, se circunscribió en el hecho de que si hubo o no Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 07/11/2022, por lo que verificado como ha sido el Desacato en el presente asunto en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, y dado a las conductas de los antes identificados ciudadanos como responsable del desacato que obstaculizaron la misión del tribunal y vulneraron la correcta marcha de la administración de justicia, por lo que en aras de garantizar lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), como los ciudadanos JUAN MARCANO Y YUDELIS PARRA, en su condición de Gerente de Planta y Gerente de Recursos Humanos incurrieron en Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal.
Así pues, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación decisión N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 07 de noviembre de 2022. SEGUNDO: SE SANCIONA a los ciudadanos JUAN MARCANO Y YUDELIS PARRA, en su condición de Gerente de Planta y Gerente de Recursos Humanos, a cumplir diez (10) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Remítase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2022, año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG: MARIANNYS MARÍN

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA

ABG: MARIANNYS MARÍN