REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de Diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000010
PARTE CO-DEMANDANTES: ANA JULIA MARTINEZ, HIMER JOSELIN SERRANO, JOSE AMADO ARCILA, AQUILES MARCANO Y MIGUEL APARICIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO RONDON.
PARTE CO-DEMANDADA: VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S.A CUMATUR INVERSIONES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORMAN BORDONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 09 de Diciembre de 2022, comparecieron voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente las partes Co-demandantes ANA JULIA MARTINEZ, HIMER JOSELIN SERRANO, JOSE AMADO ARCILA, AQUILES MARCANO Y MIGUEL APARICIO, titulares de la cedula de identidad N°13.220.456, 14.661.604, 14.661.602, 5.701.374 y 14.660.911 respectivamente, asistidos por el abogado Gregorio Rendon. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.922 y por la parte demandada VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S.A CUMATUR INVERSIONES C.A, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 13.494.750, en su carácter de gerente general, asistido por el abogado en ejercicio, YORMAN OSMAR BORDONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.666. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES DIGITALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (50.318,94 BsD), Discriminado de la siguiente manera la cantidad de 10.096,93 BsD para la trabajadora ANA MARTINEZ, la cantidad de BsD 10.014,82 para la trabajadora HIMER SERRANO, la cantidad de BsD 10.087,94 para el trabajador JOSE ARCILA, la cantidad de BsD 10.037,10 para el trabajador AQUILES MARCANO y la cantidad de BsD 10.082,15 para el trabajador MIGUEL JOSE APARICIO, pagaderos en este acto mediante transferencias bancarias a la cuenta de los trabajadores , las cuales se consignan en copia. Seguidamente, las partes demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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