LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Diciembre de 2.022.-
212° y 162º
Exp. N° 17.846

DEMANDANTE: HECTOR LORENZO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.636

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Perú N° 68, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: GERTRUDIS MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.

DEMANDADOS: PABLO MANUEL PEÑA AGUILERA y NOHEMI VERONICA BAEZ FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.741.699 Y 16.625.488, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

APODERADO: No Otorgaron Poder

MOTIVO: DAÑO MATERIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano HECTOR LORENZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.636, en la cual expresa que desiste del procedimiento y de la acción del mismo y solicita que se archive el expediente. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


La Secretaria,
Susana García de Malavé

Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.846
SGDM/Fvc/am