REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 11 de Agosto de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 013-2022.
PARTE SOLICITANTE: ANDRES JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.046.378
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO CECILIO SUBERO, INPREABOGADO Nº 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano ANDRES JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.378, domiciliado en la calle principal de Quebrada de la Niña, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.379, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Francisco Antonio Subero Indriago y Julio Cesar Valderrama Aguilera, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.753.941 Y V-14.290.719; respectivamente, en la cual el ciudadano ANDRES JOSE GONZALEZ ROJAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle principal de Quebrada de la Niña, Yaguararaparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de quinientos diecisiete Metros Cuadrados con nueve centímetros (517,09m2) y un área de construcción de trescientos veintinueve Metros cuadrados con treinta y tres centímetros (329,33 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con terreno que es o fue de Andres Gonzalez, en 13,60mts; SUR: su frente con calle principal de Quebrada de la Niña, en 7,55 mts, ESTE: con inmueble que es o fue de la sucesióin Zorrilla, con 50,20mts y OESTE: con inmueble que es o fue de Saturnina Zorrilla, en 50,00 mtrs; una bienhechuría constituida por una casa construida con piso de cemento pulido y cerámica, puertas y ventanas de aluminio y vidrios, techo de platabanda y zinc con vigas de madera, paredes de bloques de cemento frisado y pintado, columnas de cabillas y cemento, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; constante de una (1) Sala star, un (1) comedor, un (1) baño, cinco (5) habitaciones con dos baños, un (1) garaje, un (1) patio trasero y un (1) pozo séptico. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos Francisco Antonio Subero Indriago y Julio Cesar Valderrama Aguilera, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano ANDRES JOSE GONZALEZ ROJAS, suficientemente identificado en autos, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes agosto del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.013-2022
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