REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 11 de Agosto de 2022.
212º y 163º

Sol. Nº 012-2022.

PARTE SOLICITANTE: YULY GUILLERMINA VILLARROEL RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.908.948
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YULY GUILLERMINA VILLARROEL RAUSEO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.948, domiciliada en la calle Boyaca, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Dayangela Grisell Aguilera Crespo y Jesús Faustino Brazon Cova, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.473.231 Y V-5.874.886; respectivamente, en la cual la ciudadana YULY GUILLERMINA VILLARROEL RAUSSEO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Boyacá, Yaguararaparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de doscientos quince Metros Cuadrados con veintisiete centímetros (215,27m2) y un área de construcción de ciento treinta y seis Metros cuadrados con noventa y dos centímetros (136,92 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de los hermanos Lugo, en 31,80mts; SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Omaira Figueroa, en 31,80 mts, ESTE: su frente con calle Boyacá, con 6,90mts y OESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Marianela Gutierrez, en 6,65 mtrs; una bienhechuría constituida por una casa construida con piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc con vigas de hierro, paredes de bloques de cemento frisado y pintado, columnas de cabillas y cemento, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; constante de una (1) Sala star, un (1) comedor, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) porche con sus protectores de hierro, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje y un (1) patio trasero. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos Dayangela Grisell Aguilera Crespo y Jesús Faustino Brazon Cova, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana YULY GUILLERMINA VILLARROEL RAUSEO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.908.948, domiciliada en la calle Boyacá, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes agosto del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Sol.012-2022