TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Nueve (09) de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 0603-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: BERKYS DEL CARMEN IBARRETO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.885.146.-
PARTES ACCIONADAS: BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.703.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada BERKYS DEL CARMEN IBARRETO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.146, domiciliada en la Calle Miranda N° 42, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado sucre, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199.-
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.703 y domiciliado en San Martin, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado sucre, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), y corresponde los siguientes inmueble que consta de tres (3) plantas, ubicado en la calle Miranda identificada con el Numero 42, sector Centro, Parroquia Santa Rosa, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado sucre, construida con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, y consta de una (1) plata baja de dos (02) Apartamentos, distribuidos cada uno con Dos (02) cuarto dormitorio, un baño, una(01) sala comedor, una (1) cocina, piso de cerámica, ventanas de aluminio, el primero con rejas de hierro y protectores en las ventanas, el segundo con puerta de madera la entrada principal. El primer piso, un apartamento de tres (03) habitaciones, dos (02) habitaciones con sus baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, piso de cerámica, un (01) baño, una área de lavandero, techo de platabanda, puertas de hierro, y ventanas de aluminio y un segundo piso, sin concluir solo el sobre techo de platabanda y las columnas para la distribución de dos (02) apartamentos con la misma distribución de los de planta baja, la entrada principal del Apartamento de planta baja y el del primer piso y segundo piso es por la puerta que comunica con el estacionamiento, y el área total de construcción, es de ocho metros (8 Mts) de frente por Diecisiete Metros con dos centímetros de (17.2 Mts2) de largo, haciendo una superficie para la construcción dicho bien inmueble que mide Ciento Treinta y Siete Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (137,60 Mts2), el cual se encuentra totalmente tapeado, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con terreno de Máximo Concepción González; SUR: Su frente, con la Calle Miranda; ESTE: Casa de Jhon Gregori González Hernández y OESTE: Casa propiedad de Máximo Concepción González.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Julio de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.703, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha, Dos (02) de Agosto del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento de construcción privado presentado por la solicitante, se deja constancia que compareció el mencionado ciudadano y Reconoció el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha, Cuatro (04) de Agosto del año 2022, se fijó la causa para sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana BERKYS DEL CARMEN IBARRETO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.885.146, domiciliada en la Calle Miranda N° 42, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.703 y domiciliado en San Martin, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, el mismo compareció y reconoció el documento de construcción que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (09/08/2022), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0603-2022.
NMG/ec.