TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Agosto de 2.022.
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE: Nº 0294-2022.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA MARCANO BONILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.218.806.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. VIRGINIA ALCOBA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 212.410.
DEMANDADO: JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.394.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.218.806, domiciliada en Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa N° 30, Calle José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada Abg. VIRGINIA ALCOBA, IPSA Nº 212.410.
Dice el solicitante, que contrajo matrimonio el día Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la oficina del Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, con el ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.876.394, domiciliado en El Lirio, Quinta Calle, casa N° 365, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en Acta de Matrimonio (Folios 6, 7 Y 8) por ante la oficina del Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre; Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la dirección siguiente: El Lirio, Quinta Calle, casa N° 365, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De esta unión procreamos cinco (05) hijos, de nombres JOSE FRANCISCO JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.125.158, de este domicilio, ZULEIKA MERCEDES JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.840.169, de este domicilio, EDUARDO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.840.171, de este domicilio, MARIELENA DEL VALLE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.737.311, de este domicilio y GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.664.321, de este domicilio. Por lo que solicitan el divorcio, alegando el distanciamiento, falta de afecto y fundamenta su solicitud en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por auto de fecha Quince (15) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
LA CITACIÓN
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, dejando constancia de que el ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, recibió la debida compulsa, firmando la boleta de citación.-
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina del Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos CARMEN ELENA MARCANO BONILLO y JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARMEN ELENA MARCANO BONILLO y JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en El Lirio, Quinta Calle, casa N° 365, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.218.806 contra el ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, latonero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.876.394, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha en fecha Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como consta en Acta de Matrimonio N° 12.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.

Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Nota: En la misma fecha (05/08/2022), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0294-2022.










TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Agosto de 2.022.
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE: Nº 0294-2022.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA MARCANO BONILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.218.806.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. VIRGINIA ALCOBA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 212.410.
DEMANDADO: JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.394.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.218.806, domiciliada en Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa N° 30, Calle José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada Abg. VIRGINIA ALCOBA, IPSA Nº 212.410.
Dice el solicitante, que contrajo matrimonio el día Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la oficina del Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, con el ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.876.394, domiciliado en El Lirio, Quinta Calle, casa N° 365, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en Acta de Matrimonio (Folios 6, 7 Y 8) por ante la oficina del Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre; Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la dirección siguiente: El Lirio, Quinta Calle, casa N° 365, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De esta unión procreamos cinco (05) hijos, de nombres JOSE FRANCISCO JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.125.158, de este domicilio, ZULEIKA MERCEDES JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.840.169, de este domicilio, EDUARDO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.840.171, de este domicilio, MARIELENA DEL VALLE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.737.311, de este domicilio y GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.664.321, de este domicilio. Por lo que solicitan el divorcio, alegando el distanciamiento, falta de afecto y fundamenta su solicitud en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por auto de fecha Quince (15) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
LA CITACIÓN
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, dejando constancia de que el ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, recibió la debida compulsa, firmando la boleta de citación.-
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina del Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos CARMEN ELENA MARCANO BONILLO y JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARMEN ELENA MARCANO BONILLO y JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en El Lirio, Quinta Calle, casa N° 365, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.218.806 contra el ciudadano JUVENAL JOSE JIMENEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, latonero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.876.394, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha en fecha Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como consta en Acta de Matrimonio N° 12.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.

Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Nota: En la misma fecha (05/08/2022), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0294-2022.