TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Agosto de 2.022.
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 0296-2022.
DEMANDANTE: AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.182.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 75.105.
DEMANDADA: ZULEIDA JOSEFINA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.881.578.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.956.182, y domiciliado en la Urb. Guayacán de las Flores, Calle 13, Sector 2, N° 9, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.922 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 75.105.
Alega el solicitante lo siguiente:
Omissis…
“Que, que contrajo matrimonio el día Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura Santa Catalina de Carúpano del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, con la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.881.578, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 299. Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 01, sector 01, casa N° 3, del desarrollo Manuel Salvador Salinas de la Urbanización “El Muco), Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; pasado un tiempo y con mucho esfuerzo de ambos adquirimos nuestra casa de habitación y que sería nuestros últimos domicilio conyugal ubicado en la Calle 01, sector 01, casa N° 3, del desarrollo Manuel Salvador Salinas de la Urbanización “El Muco), Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que hace aproximadamente tres (03) años surgió una seria de desavenencias, las cuales fueron presentándose con más frecuencia, logrando de tal forma una inevitable interrupción de la convivencia conyugal, y hasta la fecha no la hemos reanudado, hasta el extremo que tenemos aproximadamente dos (02) años que no nos dirigimos la palabra, es decir, cada uno cumple con sus obligaciones propias sin tener contacto con el otro, por lo que he decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En nuestra unión conyugal procreamos 2 hijos a saber de dos (02) hijos mayores de edad, de nombre: MARIEFIGENIA JOSE ROMERO GIL, quien nació en el hospital de Carúpano, el 14 de mayo de 1990, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.908.650 y MARIESTEFANY ROMERO GIL, quien nació en la Clínica Oriente de la ciudad de Cumana, el día 16 de agosto de 1995, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.753.761. Por lo que solicitan el divorcio, alegando el distanciamiento, falta de afecto y fundamenta su solicitud en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.-
Omissis….

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
LA CITACIÓN
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintidós (2022) el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, dejando constancia de que la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GIL, recibió la debida compulsa, firmando la boleta de citación.-
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 299 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA y ZULEIDA JOSEFINA GIL, contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA y ZULEIDA JOSEFINA GIL, contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Calle 01, sector 01, casa N° 3, del desarrollo Manuel Salvador Salinas de la Urbanización “El Muco), Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente la presente demanda de Divorcio, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por el ciudadano AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.956.182, en contra de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.881.578, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), tal como consta en Acta de Matrimonio N° 299.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.

Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Nota: En la misma fecha (04/08/2022), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0296-2022.