REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Agosto de 2022.
212° y 163°.
Vista la anterior solicitud de correspondiente a la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO, presentada por la ciudadana ALBINA TERESA BERMÚDEZ DE EJEDES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.668.041, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado Luis Ramón León Acosta, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 168.283 y de este domicilio. En dicha solicitud la mencionada ciudadana, solicita a este Tribunal el Reconocimiento de su testamento como expresión de su última e irrevocable voluntad con respecto al destino de los derechos y acciones que tiene sobre los bienes Inmuebles que se mencionan anteriormente; así mismo, los testigos, ciudadanos ISMAEL DEL VALLE INCERRI AGUADO, GILBENI RAMÓN MAYZ CARDONA, MIRELYS DEL JESUS ESTRADA NUÑEZ, MARYURI TRINIDAD ESTRADA NUÑEZ y HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA reconocido por el testador y los testigos el testamento otorgado por la ciudadana ALBINA TERESA BERMÚDEZ DE EJEDES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.668.041, a sus hijos JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.222726 y a la ciudadana: ALIBETH ELENA MAESTRE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.658.02., Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 11-08-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0618-2022.
NMG/ec.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Agosto de 2022.
212° y 163°.
Vista la anterior solicitud de correspondiente a la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO, presentada por la ciudadana ALBINA TERESA BERMÚDEZ DE EJEDES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.668.041, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado Luis Ramón León Acosta, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 168.283 y de este domicilio. En dicha solicitud la mencionada ciudadana, solicita a este Tribunal el Reconocimiento de su testamento como expresión de su última e irrevocable voluntad con respecto al destino de los derechos y acciones que tiene sobre los bienes Inmuebles que se mencionan anteriormente; así mismo, los testigos, ciudadanos ISMAEL DEL VALLE INCERRI AGUADO, GILBENI RAMÓN MAYZ CARDONA, MIRELYS DEL JESUS ESTRADA NUÑEZ, MARYURI TRINIDAD ESTRADA NUÑEZ y HERNAN JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA reconocido por el testador y los testigos el testamento otorgado por la ciudadana ALBINA TERESA BERMÚDEZ DE EJEDES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.668.041, a sus hijos JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.222726 y a la ciudadana: ALIBETH ELENA MAESTRE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.658.02., Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 11-08-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0618-2022.
NMG/ec.
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