REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163º.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUDITH LEONIDAS GORDONES ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.968.361, y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida en esta oportunidad, del abogado en ejercicio LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.407 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, que se declare Única y Universal Heredera junto con sus hermanos LUIS BELTRAN GOLDONES SALCEDO, CRISANTO DARIO GORDONES ZABALA, EVELIA JOSEFINA GORDONEZ DE GUZMAN, DIOGENES DEL JESUS GORDONES ZABALA, MARIELA DEL CARMEN GORDONES ZABALA, LUISA NATIVIDAD GORDONES ZABALA y LUIS FRANCISCO BRAVO ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.857.960, N° V-5.872.851, N° V-8.473.020, N° V-5.874.182, N° V-9.450.928, N° V-11.436.226, N° V-4.950.522, del De Cujus: OTILIO GORDONES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.410.970, fallecido en fecha 31 de Enero del año Dos Mil (2000), ab-intestato, tal como consta en la correspondiente acta de defunción que se acompaña marcada “J”, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto la declaración de los testigos ciudadanos MIGUEL EMILIANO GUZMAN GUZMAN y ALEXIS MARCELINO NORIEGA BRAZON, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos JUDITH LEONIDAS GORDONES ZABALA, LUIS BELTRAN GOLDONES SALCEDO, CRISANTO DARIO GORDONES ZABALA, EVELIA JOSEFINA GORDONES DE GUZMAN, DIOGENES DEL JESUS GORDONES ZABALA, MARIELA DEL CARMEN GORDONES ZABALA, LUISA NATIVIDAD GORDONES ZABALA y LUIS FRANCISCO BRAVO ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.968.361, V-5.857.960, V-5.872.851, V-8.473.020, V-5.874.182, V-9.450.928, V-11.436.226, V-4.950.522, Únicos y Universales Herederos del De Cujus: OTILIO GORDONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.410.970 y de este domicilio, quien falleció Ab-intestato en el Papelón, jurisdicción de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil (2000), según consta en acta defunción N° 01, de fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil (2000), por el expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (10/08/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0616-2022.
NMG/ec/ll.