REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano DOUGLAS DEL VALLE LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización Valle de Nazareth S/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-18.590.391; asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CLEMENTE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector de Macarapana, Calle Principal casa S/n, Parroquia Macarapana Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono móvil número 04248317931, Email: carpalas29@gmail.com, titular de la cedula de identidad N° V-9.858.020, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.879. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, el ciudadano DOUGLAS DEL VALLE LOPEZ MENDEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, Titulo Supletorio sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno que se supone o presuntamente es propiedad del Instituto Nacional de Tierra, es decir, de la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Estado Sucre, en la Avenida “Che Guevara”, que conduce al sector de Macarapana de la Parroquia Santa Teresa, frente de la Urbanización Valle de Nazareth, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide Ciento Setenta y Siete metros (177mts) de ancho por Ciento Ochenta metros (180 mts) de largos, con un total de superficie de Cinco mil metros con veintitrés centímetros (5.023,00 mts/cmts) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía que conduce Carúpano Río Caribe. SUR: Con casa que, es o fue de Marjurys José Velásquez Gutiérrez, ESTE: Con terrenos desconocidos y OESTE: Con la Avenida Principal “Chire Guevara” que conduce a Macarapana y con una prolongación de la planta de Chocolates; en este terreno construyó con dinero de su propio peculio, a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías, tipo fundación con una superficie de Setenta metros cuadrados (70, 00m2), un (1) tanque de cemento destinado para agua potable y pozo séptico destinado para aguas servidas el cual tiene una superficie de quince metros cuadrados (15) y en dicha superficie sembró y ha fomentado con su propio peculio: Quinientas (500) matas de plátanos, de cambur, Ciento Sesenta y dos (162) matas de topocho, Ochenta y Cinco (85) matas, Ochocientas (800) matas de yuca, Veinticuatro (24) matas de aguacate, Treinta y dos (32) matas de cacaos, y entre otros arboles frutales; guayaba, parchitas, mamey, cañas de azúcar, mangos, níspero, patilla, maíz, la cantidad de doscientos (200). Cuyo monto invertido en esas bienhechurías en valor de moneda en divisa, fue de Cuatro Mil Doscientos Dólares (4.200$) que al cambio para la fecha de 20 de Julio de 2022, se calculó en Veintitrés Mil Quinientos Bolívares (23.500,00 Bs). Así mismo de las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARYURIS JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ y NANCY JOSEFINA DIAZ DE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.414.236 y V-8.344.205 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano DOUGLAS DEL VALLE LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización Valle de Nazareth S/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-18.590.391, sobre las bienhechurías mencionadas anteriormente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (11-08-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 11-08-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N.º 0615-2022.
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