REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Agosto de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana AMERICA DEL VALLE BELLO ESPAÑOL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.523, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ LEON ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 191.201, con domicilio procesal en la Calle Juncal, N° 252, Carúpano, Estado Sucre. En dicha solicitud de la ciudadana AMERICA DEL VALLE BELLO ESPAÑOL, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, que mide Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (349,00 M2) teniendo signado el código Catastral N° ZNC-222-N, ubicado en carretera Nacional Carúpano El Pilar- casa S/n- Sector El Lazo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fueron de Beatriz León y Beatriz Rojas, con una medida de (31,30mts). SUR: Con casa que es o fue de Leonella Bello, con una medida de (31,30mts); ESTE: Con calle Víctor-Sector Los Morenos-Charallave, con una medida de (11,15mts.); y OESTE: Con calle La Arboleda-Sector Los Morenos-Charallave con una medida de (11,15mts.), con un área de Terreno de (349,00 Mts2) y un área de construcción de (300,86Mts2), distribuidos de la siguiente manera: una (01) cocina, una (1) sala comedor, tres (03) baños, tres (3) habitaciones con sus puertas de madera y un (1) estacionamiento; la referida construcción fue realizada con, techo de platabanda, piso de cerámica, bloques de cemento, concreto frisado, vigas y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, instalaciones de aguas blancas y servidas por y por cuanto la declaración de los testigos JOSE GABRIEL CAMPOS RODRIGUEZ y BEATRIZ TERESA ROJAS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.244.278 y V-18.214.712 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana AMERICA DEL VALLE BELLO ESPAÑOL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.523, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías mencionadas anteriormente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (11-08-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 11-08-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0614-2022.
NMG/ec.