TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Once (11) de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 0609-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: YSBEL ALEJANDRA ROJAS DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.375.946.-
PARTES ACCIONADAS: SALVADOR SALAH NASSER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.622.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana YSBEL ALEJANDRA ROJAS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.375.946, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con números telefónicos 0426-6849007 y con correo electrónico zapmoises@gmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio VISMELYS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad número V-14.716.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 106.704, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con números telefónicos 0294-3315007 y 0412-1836560 y con correo electrónico vismelysmartine@hotmail.com
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.622 y domiciliado en Mini Centro Comercial Jazmín, ubicado en la calle Carabobo N° 84-B, local numero: Pb-06, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado.

“El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), correspondiente a la compra: Primero: de tres locales comerciales que están dentro del denominado mini centro comercial Jazmín, ubicado en la calle Carabobo N° 84-B, parcela N° 1, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho mini centro comercial que consta de 16 locales comerciales en la plata baja distinguidos cada uno con un número del PB-1 al PB-16, en clavados en terrenos que son propiedad de HIND ABOURASS DE SALAH, anteriormente identificada, signada con el código Catastral actual: 19-05-03-01-15-26, según documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Diecisiete de Diciembre del año Dos Mil Catorce (17-12-2014), quedando inscrita bajo el número 47, folios 488, TOMO: 11, del protocolo de transcripción del año Dos Mil Catorce (2014), con un área de terreno (556,74 Mts2) y un área de construcción de (556,74 Mts2), dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa o Solar que es o fue de los Sucesores de Enrique Pérez, con una medida de (40,15mtrs), SUR: Con propiedad que es o fue de Hind Abourass de Salah, con una medida en línea quebrada de (30,00+10,15mtrs), ESTE: Su frente con calle Carabobo con una medida de (14,34 mtrs) y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de la firma Riquezes & Vio y con casa que es o fue de Antonio Ángel Antoni, con una medida en línea quebrada de (12,47+1,87 mtrs). Los tres locales objeto de la venta del presente documento que se encuentran enclavado en la propiedad anteriormente descrita son los locales: PB-16, el cual consta de un local con las siguientes características: paredes de bloque friso liso, piso de cerámica un ventanal de vidrio, puerta de madera y vidrio, instalaciones de agua blancas y negras, instalaciones eléctricas, dicho local posee las siguientes medida de construcción 4,00Mts por 6,20mtrs y una altura de 3,13mtrs y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa o solar que es o fue de la sucesión de Enrique Pérez, SUR: Con el pasillo del centro comercial con una medida de 2,05mtrs, ESTE: Con el local N° PB-14 que es o fue de Hind Abourass de Salah, y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de Hind Abourass de Salah; El local identificado como PB-14, el cual consta de un local con las siguientes características: paredes de bloque friso liso, piso de cerámica, un ventanal de vidrio, puerta de madera y vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, dicho local posee las siguientes medidas de construcción 5,00Mtrs2 por 6,20 mtrs, con una altura de 3,13 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa o solar que es o fue de la sucesión de Enrique Pérez, SUR: Con el pasillo del centro comercial con medidas de 2,05mtrs, ESTE: Con el local N° PB-12 que es o fue de Hind Abourass de Salah y OESTE: Su fondo con el local N° PB-16 que es o fue de Hind Abourass de Salah, siguiente local identificado como PB-12 cual consta de un local con las siguientes características paredes de bloque, friso liso, piso de cerámica, un ventanal de vidrio, puerta de madera y vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, dicho local posee las siguientes medidas de construcción 4,60,00Mtrs2 por 6,20mtrs, con una altura de 3,13mtrs y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa o solar que es o fue de la sucesión de Enrique Pérez, SUR: Con el pasillo del centro comercial con medidas de 2,05mtrs, , ESTE: Con el local N° PB-10 que es o fue de Hind Abourass de Salah y OESTE: Su fondo con el local N° PB-14 que es o fue de Hind Abourass de Salah. El cual presento en tres (3) folios, en original marcado con la letra “A”. Solicito que se notifique al ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, anteriormente identificado en la siguiente dirección: en Mini Centro Comercial Jazmín, ubicado en la calle Carabobo N° 84-B, local numero: Pb-06, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-

Por auto de fecha Dos (02) de Agosto de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.622, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Nueve (09) de Agosto del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano a reconocer el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha, Diez (10) de Agosto del año 2022, se fijó la causa para sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana YSBEL ALEJANDRA ROJAS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.375.946, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.622 y domiciliado en el Mini Centro Comercial Jazmín, ubicado en la calle Carabobo N° 84-B, local N° Pb-06, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, el mismo compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (11/08/2022), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0609-2022.
NMG/ec.