TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Agosto de 2022.-
212° y 163º

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Sucre, bajo el Nº 005-2020, en tal sentido me abocó al presente expediente signado el Nº 5697-13, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIJADA Y YOLIANNYS JOSE DE PAOLA REYES , titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.508.056 y V-14.976.143, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio PETRA DEYANIRA MARQUES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.982; este tribunal observa lo siguiente:

Que la presente solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Quince (15) de Abril de 2013. Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2016, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Que todo instancias se extingue por el transcurso de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal afecto el Ordinal 1º establece: “También se extingue la instancia: cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado omisis….

En consecuencia; esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en el norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma la presente solicitud, que desde el día Diecisiete (17) de Octubre de 2016, hasta la presente fecha han transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notificase a la parte de la presente decisión.-
La Jueza
Abg. Keina Marcano

La Secretaria
Abg. Santa Espinoza
Exp. Nº 5.697-13 .-
KN/SE/gg