TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, de 03 de Agosto 2022.-
212° y 163

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, bajo oficio Nº T.S.J_C.J Nº 2144-2020 y debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Sucre, bajo el Nº 005-2020, en tal sentido me abocó al presente expediente signado el Nº 5.973-12, de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, que sigue la ciudadana: ALVIS JOSÈFINA MATA MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.443.981 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.051; este tribunal observa lo siguiente:

Que la presente solicitud fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2012, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Que todo instancias se extingue por el transcurso de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…omisis”. En consecuencia; esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Dieciséis (16) de Enero de 2012 hasta la presente fecha han transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÒN y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notificase a la parte de la presente decisión.-
La Jueza
Abg. Keina Marcano
La Secretaria
Abg. Santa Espinoza
Sol. Nº 5.973-12.-
KN /SE/gg.