TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de agosto de 2.022
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada y suscrito por ciudadana: MERY RUDDY RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.377.147, asistida por la abogada en ejercicio NAIVET SALAZAR RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.463 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: MERY RUDDY RODRIGUEZ PINTO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno de mi propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21/03/2022, bajo el N° 2002.1031, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7308, correspondiente al libro de folio real del año 2.022, ubicada en el Sector Los Cocos, Calle Bermúdez, Parcela N° 026 – Manzana N° 065, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-U01-012-065-026, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con Calle Bermúdez, con una medida de (10,50 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Carmen Yolanda Ibarreto, con una medida de (10,50 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Yanet Bermúdez, con una medida de (20,00 mts) y OESTE: Con que es o fue de Alberto Barreto, con una medida de (20,00 mts).- El área total del referido terreno es de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (210,00 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de cemento, frisada, techo de placa, piso de cerámica, aguas negras y blancas, tiene una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) cuartos, un (01) garaje, puertas de aluminio, ventanas con rejas de aluminio. Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (91,82 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.850,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ALBERTO JOSE BARRETO Y ORLANDO RAFAEL CAMEJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.952.742 y V- 12.892.926, respectivamente, ambos domiciliados en El Sector Los Cocos, Calle Los Palosanos, casas s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MERY RUDDY RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.377.147, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21/03/2022, bajo el N° 2002.1031, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7308, correspondiente al libro de folio real del año 2.022, documento Público, donde se evidencia la legitima propiedad del terreno a favor de la ciudadana: MERY RUDDY RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.377.147, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana: MERY RUDDY RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.377.147, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno de mi propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21/03/2022, bajo el N° 2002.1031, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7308, correspondiente al libro de folio real del año 2.022, ubicada en el Sector Los Cocos, Calle Bermúdez, Parcela N° 026 – Manzana N° 065, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-U01-012-065-026, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con Calle Bermúdez, con una medida de (10,50 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Carmen Yolanda Ibarreto, con una medida de (10,50 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Yanet Bermúdez, con una medida de (20,00 mts) y OESTE: Con que es o fue de Alberto Barreto, con una medida de (20,00 mts).- El área total del referido terreno es de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (210,00 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de cemento, frisada, techo de placa, piso de cerámica, aguas negras y blancas, tiene una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) cuartos, un (01) garaje, puertas de aluminio, ventanas con rejas de aluminio. Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (91,82 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: MERY RUDDY RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.377.147 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA
NOTA: En esta misma fecha (11/08/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA
Solc. N° 7.567-22.-
KM/SE/jv.-
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