JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 05 de Agosto de 2022.
212° y 163°
Solicitud Nº 22-20
Asunto: Inhibición.
Yo, Marisol Mujica, venezolana, mayor edad, abogada, titular de la cédula de Identidad Nº 6.951.192, Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en comunicación TSJ-CJ-N1871-2021 Jueza Provisora del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en este acto en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, procediendo por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para exponer:
Se le dio entrada en los libros respectivos de este Juzgado en el día de hoy 05/08/22, a la Solicitud identificada con el número de la nomenclatura interna de este Juzgado 22-20, contentiva de la Solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana Julia Álvarez, titular de la cédula de identidad número V-21.379.826.-
Motiva la presente Inhibición el hecho que sucedió el día de ayer 04-08-2022, resulta ser que se presentó ante este Tribunal la ciudadana JULIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.379.826, y de este domicilio junto al abogado en ejercicio que le asiste ciudadano: ANTONIO BERMÚDEZ MATA, titular de la cédula de identidad número V-13.294.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022 y domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 05, piso 01, apartamento 01-04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes han estado en otras oportunidades en el recinto del tribunal manteniendo una conducta grosera, irrespetuosa y amenazante. Resulta ser que el día de ayer los ciudadanos antes mencionados solicitaron a la secretaria Accidental del tribunal Abg. Carmen González, le facilitara el Libro de Causas, por cuanto, por ante este Tribunal ya debía estar admitida dos solicitudes que habían sido recibidas en este Juzgado por distribución el día lunes 02-08-2.022, cabe destacar el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil que estable, La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.- Es el caso, que los ciudadanos antes mencionados aun no le habían traído los recaudos correspondiente establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su debida admisión establecida en el 341 ejusdem, y al parecer el abogado que la asiste ciudadano Antonio Bermúdez, desconoce de estos procedimientos.- Luego la ciudadana JULIA ALVAREZ, alterando el orden y la tranquilidad de este juzgado y en tono agresivo le manifestó a la secretaria el porqué le reviraba los ojos, a lo que Alguacil de este tribunal le solicitó bajara la voz y la misma continuó con su agresividad acercándose frente al funcionario que se encontraba en su puesto de trabajo. Por cuanto la mencionada ciudadana continuaba con voz alterada que se escucha en todo el recinto del tribunal, mi persona hace presencia en la sala del Juzgado y le pregunto al Alguacil que sucedía y la ciudadana Julia Álvarez, me responde en presencia del Alguacil titular Ruber Visaez V- 14.173.394 , la asistente de Tribunales Marlenes Lira V- 13.753.263 y la Secretaria Accidental Carmen González, V- 15.243.236, manifestándome en una forma agresiva, altanera, incoherente y sin la debida consideración y respeto a la majestad de un Tribunal, que ella habla así y era así, que quien suscribe le había invadido en su negocio y había ido engañada, le expliqué a la ciudadana Julia Álvarez, que mi persona había ido a su negocio para cumplir con mi trabajo (Entregarle una Boleta de Notificación que a fue solicitada por el ciudadano Luis Rafael Visaez, mediante solicitud de notificación signada con el nro. 22-16, de la nomenclatura de este Juzgado).- Debo agregar que la ciudadana JULIA ALVAREZ, en todo momento mantuvo una actitud y un lenguaje irrespetuoso, agresivo, vulgar y desmedido hacia mi persona y a todo el personal adscrito a este Juzgado, incluso diciéndome que yo no sabía nada y que me denunciaría en la ciudad de Caracas, que ella tenía conocidos en la Inspectoría General de Tribunales, para que vinieran a supervisar el tribunal y demás improperios que pudo decir. Asimismo, en vista de la reiterada conducta de la referida ciudadana le solicite a su abogado hablara con su cliente la ciudadana Julia Álvarez, para que depusiera su conducta grosera e irrespetuosa, no haciendo nada el mismo, parecía estar satisfecho con la conducta de su cliente, lo que llevo al alguacil solicitarle a la ciudadana Julia Álvarez, se retirara del Tribunal, retirándose del tribunal gritando amenazas en mi contra.-
Por los motivos antes expuestos, por considerar que los hechos anteriormente narrados, pueden acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte de la justiciable quien ha puesto en tela de juicio mi imparcialidad y correcto proceder como Jueza Provisoria de este Juzgado y a los fines de evitar cualquier otro ataque verbal de la ciudadana JULIA ALVAREZ hacia mi persona y el resto de los funcionarios que laboramos en este Juzgado, debido a su conducta agresiva, tal y como lo fue el 04-08-2.022 en la sede de este Tribunal, el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente solicitud, de toda Causa de Juicio y asuntos de Jurisdicciones Voluntaria del Ordenamiento Jurídico, de la ciudadana JULIA ÁLVAREZ y del abogado en ejercicio ANTONIO BERMÚDEZ, conforme al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito respetuosamente que declare CON LUGAR la presente INHIBICION.
La procedencia de la Inhibición por causas diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ha sido sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha reconocido que dichas causales no abarcaban todas las conductas que podían desplegar el juez a favor de una de las partes. En tal sentido, seguidamente se transcribe una parte de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140, del 07 de agosto de 2003, que estableció:
“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantiza la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por el Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idónea e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que me INHIBO, de conocer la Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana JULIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.379.82, asistida del abogado en ejercicio Antonio Bermúdez, inscrito en el inpreabogado Nro. 87.022, y reitero mi solicitud de que declare Con Lugar la presente Inhibición. En Casanay, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2022) y previos los requisitos de Ley, siendo las 3:300 p.m, se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 22-20.-
MM/CG
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