REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): CRUZ FORTUNA MAIZ ESPINOZA.
ABOGADO: CARMEN ELENA GARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 18 de Julio del año 2022, signada con el Nº 10, y recibido sus recaudos en fecha 03 de Agosto de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: CRUZ FORTUNA MAIZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.215.683, domiciliada en: La Población de Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN ELENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.285, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas MILAGRO SARAYS MARCANO DE ZAPATA y MARIA EUGENIA FARIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera docente y la segunda comerciante, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.978.090 y V- 21.541.229, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Ecuador, Casa S/N, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Araure, Casa N 19, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: CRUZ FORTUNA MAIZ ESPINOZA, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA de habitación de Dos Niveles, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (52,32 Mts2) y Ciento Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (104,64 M2), de área de construcción, ubicado en: Calle Ecuador, casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Fidia Maíz; SUR, Con propiedad que es o fue del ciudadano: Jesús Maíz; ESTE: Con la mencionada Calle Ecuador; y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Americo Marcano, que dicha Bienhechuría se encuentra estructurada en hierro y paredes de bloques dedidamente frisadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, un tanque subterráneo para agua, servidores de electricidad, de aguas blancas, aguas servidas, distribuido de la siguiente forma: PRIMERA PLANTA: Costa de Sala-Recibo, cocina, comedor, un (01) baño con revestimiento cerámica, accesorios y puerta de madera. Además una (01) escalera que conduce a la segunda planta.- SEGUNDA PLANTA: Posee una pequeña sala, rejas protectoras, dos (02) habitaciones, con sus respectivos, closet, y baños revestimientos de cerámicas y con sus accesorios. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidos por las ciudadanas MILAGRO SARAYS MARCANO DE ZAPATA y MARIA EUGENIA FARIA GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Plano de medidas y linderos expedido por la Ingeniero Farielvys Rondón C.N. 260.778 y Constancias de Residencias expedida por los Consejos Comunales “Bolivia”, Rif C30687745 y “Sector La Concha ”, de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CRUZ FORTUNA MAIZ ESPINOZA, supra identificada, sus derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (52,32 Mts2) y Ciento Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (104,64 M2), de área de construcción, ubicado en: Calle Ecuador, casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Fidia Maíz; SUR, Con propiedad que es o fue del ciudadano: Jesús Maíz; ESTE: Con la mencionada Calle Ecuador; y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Américo Marcano, que dicha Bienhechuría se encuentra estructurada en hierro y paredes de bloques totalmente frisadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, un tanque subterráneo para agua, servidores de electricidad, de aguas blancas, aguas servidas, distribuido de la siguiente forma: PRIMERA PLANTA: Costa de Sala-Recibo, cocina, comedor, un (01) baño con revestimiento cerámica, accesorios y puerta de madera. Además una (01) escalera que conduce a la segunda planta.- SEGUNDA PLANTA: Posee una pequeña sala, rejas protectoras, dos (02) habitaciones, con sus respectivos, closet, y baños revestimientos de cerámicas y con sus accesorios. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-19
MM/CG/mlv.-