REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): CARMEN ELENA GARCIA MARCANO.
ABOGADO: CARMEN ELENA GARCIA MARCANO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 18 de Julio del año 2022, signada con el Nº 09, y recibido sus recaudos en fecha 25 de Julio de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: CARMEN ELENA GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.528.528, domiciliada en: La Población de Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.285, actuando en su propio nombre y representación, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas CRUZ FORTUNA MAIZ ESPINOZA y MILAGRO SARAYS MARCANO DE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, la primera costurera y la segunda docente, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.215.683 y V- 9.978.090, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Ecuador, Casa S/N, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: CARMEN ELENA GARCIA MARCANO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA de habitación enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Trescientos Veinte metros cuadrados (320M2), y un área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (193,50 Mts2), ubicado en: Calle Santa Marta cruce con Araure, casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos García; SUR, Con la mencionada Calle Santa Marta; ESTE: Con la mencionada Calle Araure; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Felipa Gil, que dicha Bienhechuría se encuentra estructurada en hierro y fundaciones antisísmicas, paredes de bloques totalmente frisadas, pisos de cemento, techo de madera protegida y teja criolla, puertas, protectores y ventanas en hierro y vidrios, servidores de aguas blancas, aguas servidas, electricidad, líneas telefónica CANTV, porche o jardín con toma de agua para platas, y rejas, sala recibo, pasillo de circulación, salón comedor, cocina empotrada, tres habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, dos baños, con sus accesorios, revestimientos de cerámicas y puertas entamboradas, un closet de madera, además cuenta con anexo con techo de zinc, un baño amplio, un cuarto de depósito un pasillo con puerta y rejas de hierro, un tanque subterráneo con capacidad para Ocho Mil litros de agua, otro aéreo con capacidad de 1500 litros, ambos tanque tiene todas sus instalaciones, así mismo posee un lavadero, canales de desagüé, garaje con portón, un patio totalmente cercado con bloques frisados. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidos por las ciudadanas CRUZ FORTUNA MAIZ ESPINOZA y MILAGRO SARAYS MARCANO DE ZAPATA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Plano de medidas y linderos expedido por la Ingeniero Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Concha”, Rif C40402171-0 de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN ELENA GARCIA MARCANO, supra identificada, sus derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Trescientos Veinte metros cuadrados (320M2), y un área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (193,50 Mts2), ubicado en: Calle Santa Marta cruce con Araure, casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos García; SUR, Con la mencionada Calle Santa Marta; ESTE: Con la mencionada Calle Araure; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Felipa Gil, que dicha Bienhechuría se encuentra estructurada en hierro y fundaciones antisísmicas, paredes de bloques totalmente frisadas, pisos de cemento, techo de madera protegida y teja criolla, puertas, protectores y ventanas en hierro y vidrios, servidores de aguas blancas, aguas servidas, electricidad, líneas telefónica CANTV, porche o jardín con toma de agua para platas, y rejas, sala recibo, pasillo de circulación, salón comedor, cocina empotrada, tres habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, dos baños, con sus accesorios, revestimientos de cerámicas y puertas entamboradas, un closet de madera, además cuenta con anexo con techo de zinc, un baño amplio, un cuarto de depósito un pasillo con puerta y rejas de hierro, un tanque subterráneo con capacidad para Ocho Mil litros de agua, otro aéreo con capacidad de 1500 litros, ambos tanque tiene todas sus instalaciones, así mismo posee un lavadero, canales de desagüé, garaje con portón, un patio totalmente cercado con bloques frisados. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-18
MM/CG/mlv.-