REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE AGOSTO DE 2022
212° y 163°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAVID MARCELINO CARRILLO GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.274.022 y V-9.273.564 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Venezuela de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos GIOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, MINERVA BAUTISTA RODRÍGUEZ DE RAMOS, YADIRA MARGARITA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, LAUDENIS COROMOTO RODRÍGUEZ MATA e YRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.219.446, V-12.288.109, V-9.452.529 y V-10.219.451 y V-9.454.059 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en nombre de su hermana ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.294.769; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana RAIZA ELENA COVA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.056; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos GIOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, MINERVA BAUTISTA RODRÍGUEZ DE RAMOS, YADIRA MARGARITA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, LAUDENIS COROMOTO RODRÍGUEZ MATA, YRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA y FRANCIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE TINEO, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EDMUNDO BAUTISTA RODRÍGUEZ CABELLO y FRANCISCA MARGARITA MATA DE RODRÍGUEZ, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.134.154 y V-4.691.289 respectivamente. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GIOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, MINERVA BAUTISTA RODRÍGUEZ DE RAMOS, YADIRA MARGARITA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, LAUDENIS COROMOTO RODRÍGUEZ MATA, YRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA y FRANCIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE TINEO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.219.446, V-12.288.109, V-9.452.529 y V-10.219.451, V-9.454.059 y V-13.294.769 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus EDMUNDO BAUTISTA RODRÍGUEZ CABELLO y FRANCISCA MARGARITA MATA DE RODRÍGUEZ, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.134.154 y V-4.691.289 respectivamente. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2022-26.-
YGM/rd.-