REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 08 DE AGOSTO DE 2022
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL ENRIQUE MILLAN FRANCO y CARLOS LUIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Las flores, Sector la Cruz de la Comunidad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.887.546 y V- 5.881.861, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ARQUIMEDES JOSE COVA BEJARANO, venezolano, casado mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.336.785, debidamente asistido por el abogado en ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 41.989, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una vivienda familiar construida en un terreno propiedad municipal, signado con el numero catastral 01-01-41-12; ubicado en la Calle Las Flores de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre. Cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: En Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 mts), con casa que es o fue de la señora América Vera Guilarte; Sur: En Siete Metros con Doce Centímetros (7,12 mts) que es su frente con la mencionada “Calle las Flores”; Este: En Treinta y Dos Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (32,69 mts) con casa que es o fue de la señora Inés de López y Oeste: En Treinta y Dos Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (32,69 mts) con casa que es o fue de la señora Angélica Cova de Mórales. Para una superficie total de: DOCIENTOS TREINTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (234,87 Mts2). Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa Unifamiliar, constituido con las siguientes características: Un (01) porche enrejado con techo de platabanda, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Dos (02) baños con cerámica, Un (01) comedor, Un (01) lavandero. Construidos con bloques de cemento gris frisados, techo de abestro y cielo Razo, piso de cemento pulido, puertas de madera y hierro además posee todos los servicios públicos. Dicha casa tiene un área de construcción de Seis Metros con Noventa y Nueve Centímetros (6,99 mts) de ancho de promedio por Diecinueve Metros con Ochenta y Siete Centímetros (19,87 mts); para un área total de: DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (234,87 mts2). Dicha bienhechuría tiene un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (5.000.000,00) Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: ARQUIMEDES JOSE COVA BEJARANO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ROBERT DUQUE
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