REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUIDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE AGOSTO 2022
212º y 163º
Se inició el presente procedimiento contentivo de Nulidad de documento de Contrato de Obra, a través de demanda interpuesta por la ciudadana: ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.323 domiciliada en la Vía nacional Cariaco-Casanay, frente al Santo San Agustín, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nºv-17.430.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.308, en contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO NUÑEZ NÙÑEZ Y PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº v-19.527.233 y v-14.169.726, domiciliados en sector Santa Clara de Pantoño calle Principal, casa s/nº, y Vía Nacional Cariaco-Casanay cerca del destacamento de comando rurales 539, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
En fecha 27/10/2.021, fue recibida la presente demanda por ante la secretaria de este tribunal, anexándosele los referidos documentos: Acta de matrimonio, Sentencia de divorcio, título supletorio y documento de construcción en copia certificada marcados con las letras "A, B, C y D".
En fecha 01/11/2021, fue admitida la presente demanda ordenándose al efecto la citación de los demandados, librándose las boletas de citación, así como también proveer por auto separado sobre la medida solicitada.
Corre inserto al expediente poder Apud-acta, otorgado por la parte actora ciudadana: Rosa Margarita Silva de Pazos, Cedula de identidad nºv-6.958.323, al abogado en ejercicio: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nºv-17.430.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.308.-
En facha 04/11/2021, consigna el alguacil, titular de este tribunal, boleta de citación debidamente firmada por la demandada, Pismaira Josefina Lezama González, debidamente firmada, cursante en el presente expediente.-
En la misma facha cuatro 04/11/2021, consigna el alguacil titular de este tribunal, boleta de citación sin firmar del demandado, Luis Alberto Núñez Núñez, cursante en el presente expediente; por cuanto le informaron que el ciudadano se encontraba en la ciudad de caracas.-
En fecha 08/11/2021, comparece el abogado en ejercicio: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Rosa Margarita Silva de Pazos, y solicita la citación por carteles del demandado ciudadano Luis Alberto Núñez Núñez; lo cual fue acordado en fecha 12/11/2021, ordenando librar el respectivo cartel.-
Corre inserto al expediente poder Apud-acta, otorgado por la parte demandada ciudadana: Pismaira Josefina Lezama González, Cedula de identidad nºv-14.169.762, al abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, titular de la cédula de identidad Nºv-5.808.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275.-
En fecha22/11/2021, se recibe escrito contentivo de poder Apud-acta, otorgado por la parte demandada ciudadano: Luis Alberto Núñez Núñez, Cedula de identidad nºv-19.527.233, al abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, titular de la cédula de identidad Nºv-5.808.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275.- Igualmente, en el mismo escrito poder, se da por citado en la presente causa.-
En fecha08/12/2021, presenta el abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana: Pismaira Josefina Lezama González, Cedula de identidad nºv-14.169.762, escrito contentivo de contestación de la demanda y entre otras cosas alega un punto previo de la falta de cualidad del actor e igualmente presenta demanda de reconvención en la cual reconviene a la parte actora ciudadana: Rosa Margarita Silva de Pazos, identificada en auto.
En fecha 01/02/2022, el tribunal dicta auto en el cual ordena emitir computo de lapso por secretaria; siendo emitida constancia de lo ordenado en la misma fecha.-
Estando la representación legal de la parte demandada: ciudadano ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, dentro del lapso para dar contestación a la demanda, presenta escrito de demanda de RECONVENCION en contra de los ciudadanos: ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.323 Y JOSE JESUS PAZOS MACHADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.055.400.-
En fecha: 17 de Febrero de 2022, el Tribunal Declara inadmisible la demanda de reconvención, interpuesta por la representación legal de la parte demandada ciudadano: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON.-
En fecha 21 de Febrero de 2022; la representación legal de la parte demandada ciudadano ALFONSO JOSE BERRIOS LEON; consigna escrito de Apelación de la decisión dicta por el Tribunal en fecha: 17-02-2022.-
En fecha 24 de Febrero de 2022, el Tribunal dicta auto en el cual se oye la apelación interpuesta en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior.-
En fecha: 19 de Mayo de 2022, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana: Pismaira Josefina Lezama González y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del primer circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha, 15-07-2022 se le da entrada, al expediente al tribunal.-
En fecha: 26-07-2022, se recibe escrito presentado por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO NUÑEZ NÙÑEZ Y PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON; y ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, IPSA Nº 53.275 asistida por el abogado en ejercicio: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, IPSA Nº 271.308; el cual se transcribe continuación.-
Nosotros, PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 14.169.762, y domiciliada en Casanay del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.808.522, abogado en el libre ejercicio de la Profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.275, y domiciliado en el Municipio Ribero del Estado Sucre, quien actuando en este acto con el carácter de codemandada, ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, actuando en este acto en representación del codemandado LUIS ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad número 19.5827.233, y domiciliado en la Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, representación la mía que se me acredita en autos, y la ciudadana ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.958.323, domiciliada en la Carretera Nacional Cariaco-Casanay, frente al Santo San Agustín de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.430.463, abogado en el libre ejercicio de la Profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.308, y domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, ante usted, con el debidamente respeto y acatamiento ocurrimos y exponer: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” procedemos en este acto de mutuo y amistoso acuerdo a efectuar la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERO: Yo, PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, antes identificada declaro que cedo en este acto todos los derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de 2.021, bajo el Nº 21, Folios del 86 al 88 y Vto. Protocolo Primero, Tomo 01, impugnado en la presente causa, cuyas características medidas y linderos se especifican en el contenido del referido documento a la parte actora ciudadana ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.958.323, domiciliada en la Carretera Nacional Cariaco-Casanay, frente al Santo San Agustín de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y yo ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, antes identificada declaro que acepto el bien inmueble que me cede la parte actora en el presente acto. SEGUNDO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes de común acuerdo solicitamos que no haya lugar a las condenatorias en costas de ninguna de las partes en la presente causa. TERCERO: Yo, ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, actuando en este acto en representación del codemandado LUIS ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, antes identificado, declaro que me adhiero a la transacción, celebrada entre los ciudadanos PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ y ROSA MARGARIRA SILVA DE PAZOS, antes identificadas en los términos aquí establecidos. CUARTO: Ambas partes de común acuerdo declaramos que las obligaciones contraídas en el presente escrito a los efectos del pago de los derechos de registro para la protocolización del inmueble cedido corresponden a la Ciudadana ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, antes identificada. De igual forma declaramos que en virtud de la presente transacción y en consecuencia a ello nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, en referencia al objeto de la presente causa, ni por ningún otro concepto. QUINTO: Ambas partes en común acuerdo solicitamos al tribunal que homologue la presente transacción en todos y cada uno de los términos aquí establecidos, y a tal efecto pedimos que notifique al Ciudadano Registrador del Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de que se proceda a dejar sin efectos legales la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble objeto de la presente transacción, y al registro de la presente transacción, en virtud de los efectos de la presente transacción. Por ultimo solicitamos un (1) juego de copias certificadas del presente escrito y del auto que lo homologue, a los fines legales concernientes a la presente transacción. Es justicia en Cariaco a la fecha de su presentación.
Antes de decidir sobre la presente demanda, este Tribunal, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
Se trata la presente causa sobre, nulidad de documento de contrato de obra, en la cual a ciudadana, Rosa Margarita Silva de Pazos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nºv-17.430.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.308, demanda a los ciudadanos: LUIS ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ Y PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº v-19.527.233 y v-14.169.726, domiciliados en sector Santa Clara de Pantoño calle Principal, casa s/nº, y Vía Nacional Cariaco-Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, los cuales se hacen representar en la presente causa, por el abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, titular de la cédula de identidad Nºv-5.808.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275; para que convengan en la nulidad del documento: Contrato de Obra, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público, Subalterno Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 27-05-2021; signado con el número 21, folio 86 al 88 vto. del protocolo Primero, Tomo 01, suscrito a favor de los ya mencionados: LUIS ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ Y PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, por ser falso, nulo de toda nulidad, o en su defecto, sea así decretado por este tribunal, ya que dicho registro fue simulado porque hubo asociación para conspirar en contra del patrimonio habido en la comunidad matrimonial que por 40 años mantuvo la ciudadana Rosa Margarita Silva de Pazos con el ciudadano, José Jesús Pazo Machado.-
Ahora bien, las partes: LUIS ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ Y PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON; y ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, asistida por el abogado en ejercicio: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, IPSA Nº 271.308, en fecha: 26-07-2022, presentan escrito, contentivo de transacción, que conjuntamente y de mutuo acuerdo han decidido suscribir y la cual debe regirse por cada uno de los particulares que la contienen, en el escrito ya anteriormente mencionado y transcrito en el cuerpo de esta decisión.-
Al respecto, la doctrina ha definido LA TRANSACCION, “como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.-
Así mismo, como el fin de la transacción, es terminar con el proceso, el cual ha dado origen al juicio, y visto que conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que las partes, de manera expresa, manifestaron su intención de transar en el presente procedimiento, respecto a lo pretendido por la parte actora en su escrito libelar, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Las partes pueden terminar el proceso, pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versares sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Y así, visto el acuerdo llegado entre las partes el cual, no es contrario al orden Público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad de las partes para transar en el presente procedimiento según lo establecido en los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil; y en base al acuerdo llegado por ambas partes en la que deciden “ Yo, PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, antes identificada declaro que cedo en este acto todos los derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de 2.021, bajo el Nº 21, Folios del 86 al 88 y Vto. Protocolo Primero, Tomo 01, impugnado en la presente causa, cuyas características medidas y linderos se especifican en el contenido del referido documento a la parte actora ciudadana: ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.958.323, domiciliada en la Carretera Nacional Cariaco-Casanay, frente al Santo San Agustín de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y yo ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, antes identificada declaro que acepto el bien inmueble que me cede la parte actora en el presente acto.” “Yo, ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, actuando en este acto en representación del codemandado LUIS ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, antes identificado, declaro que me adhiero a la transacción, celebrada entre los ciudadanos: PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ y ROSA MARGARIRA SILVA DE PAZOS, antes identificadas en los términos aquí establecidos”. “ Ambas partes en común acuerdo solicitamos al tribunal que homologue la presente transacción en todos y cada uno de los términos aquí establecidos, y a tal efecto pedimos que notifique al Ciudadano Registrador del Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de que se proceda a dejar sin efectos legales la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble objeto de la presente transacción, y al registro de la misma, en virtud de los efectos de la presente transacción”. Es por lo que debe esta sentenciadora HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, efectuada por las parte. Y así se declara.
DESICIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, que por NULIDAD DE DOCUMENTO CONTRATO DE OBRA, efectuara: ROSA MARGARITA SILVA DE PAZOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.323 domiciliada en la Vía nacional Cariaco-Casanay frente al Santo San Agustín, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nºv-17.430.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.308, en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO NUÑEZ NÙÑEZ Y PISMAIRA JOSEFINA LEZAMA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº v-19.527.233 y v-14.169.726, domiciliados en sector Santa Clara de Pantoño calle Principal, casa s/nº, y Vía Nacional Cariaco-Casanay cerca del destacamento de comando rurales 539 Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre el bien inmueble, local comercial ubicado en la comunidad de Casanay, Sector El Santo, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte; Su frente con la avenida Antonio José de Sucre, Sur; Su fondo con terrenos ocupados por: José Jesús Pazos; Este: con Terrenos ocupados por: Pedro Celestino Romero y Oeste con terrenos Ocupados por: Rafael Visaez; protocolizado en fecha 27-05-2021; signado con el número 21, folio 86 al 88 vto. , del protocolo Primero, Tomo 01, segundo Trimestre del año 2021. En consecuencia notifíquese al ciudadano Registrador del Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de que sea estampada la nota correspondiente al margen del asiento del referido documento, proceda al registro de la presente transacción, así como la sentencia que lo homologa.- No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ SALAZAR
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ROBERT DUQE
EXPEDIENTE Nª 2021-1642