República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO y ALEXI JOSÉ RONDÓN. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.223.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO185-A formulada por los ciudadanos ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.289.397, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 03, Vereda 68, Casa Nº 08, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre y ALEXI JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.314.227 domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector Nº 02, Vereda Nº 84, Casa Nº 15, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.313, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…DE LOS HECHOS… Contrajimos Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), en presencia del Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la facultad para verificar el Matrimonio Civil, según consta de acta de matrimonio Nº 318, que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez casados nos residenciamos en Salsipuede Carretera Cumaná- Cumanacoa del Municipio Sucre, siendo nuestro único y ultimo domicilio conyugal. Durante los primeros años de nuestra unión, todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero desde el mes de marzo del año 2012, comenzaron a surgir problemas entre nosotros que trajeron como consecuencia la ruptura de la vida en común de tal forma que hubo la necesidad de separarnos de hecho desde el mes de septiembre del dos mil doce (2012), de forma interrumpida hasta la actualidad, tenemos ya más de cinco (05) años separados, donde actualmente vive el ciudadano ALEXI JOSÉ RONDÓN en la Urbanización Brasil, Sector Nº 02, Vereda Nº 84, Casa Nº 15, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la ciudadana ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 03, Vereda 68, Casa Nº 08, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, situación que perfectamente se subsume en el supuesto hecho del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De esta unión conyugal procreamos tres hijos, hoy día, mayores de edad todos y los cuales llevan por nombre: SIMÓN ALEXANDER RONDÓN CARVAJAL, GABRIELA JOSÉ RONDÓN CARVAJAL y JOSÉ GREGORIO RONDÓN CARVAJAL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.099.323, V- 25.099.326 y V-27.320.196, y según copias de Actas de Nacimientos emanadas por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo los Nros. 677, 558 y 626, respectivamente, y que consignamos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. En cuanto a la comunidad de gananciales, no adquirieron bienes gananciales que partir. Solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de Junio de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 13 al 14).
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil veintidós (2022), el alguacil accidental de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO y ALEXI JOSE RONDON (folio 17).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO y ALEXI JOSÉ RONDÓN, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de Septiembre del año 2012, han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial procreamos tres hijos de nombres SIMÓN ALEXANDER RONDÓN CARVAJAL, GABRIELA JOSÉ RONDÓN CARVAJAL y JOSÉ GREGORIO RONDÓN CARVAJAL. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO y ALEXI JOSÉ RONDÓN, por ante del Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre en la fecha 23 de Diciembre de 1994, según Acta Nº 318, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 21-10.223.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO y ALEXI JOSÉ RONDÓN.
VMG/GC/ec.

















Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 21-10.223.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: ALBA MARINA CARVAJAL BASTARDO y ALEXI JOSÉ RONDÓN.
VMG/GC/ec.
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