República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA.
DEMANDADO: BILLY GRANGER VASQUEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.147.-

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-24.130.076 y domiciliada en la Urbanización Barrio Sucre, Avenida Principal, Casa Nº11, Parroquia Altagracia, esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.791, representación que consta de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha catorce (14) de febrero de 2022, quedando anotado, bajo el Número 40, Tomo 8, Folios 127 hasta 129, de los libros llevados por esta Notaría, contra el ciudadano BILLY GRANGER VASQUEZ, colombiano, mayor de edad, Número de Pasaporte: AX114103, domiciliado en la Vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Salsipuedes, Casa Nº 05, Parroquia San Juan, Municipio Sucre Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… CAPITULO I LOS HECHOS… En la fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021), mi poderdante contrajo Matrimonio Civil por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano BILLY GRANGER VASQUEZ, quién es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Número de Pasaporte: AX114103, y de este domicilio… De esta unión no procreamos hijos y, no se adquirió ningún tipo de bienes que repartir, y así lo declaran… CAPITULO II EL DERECHO. Con fundamento al artículo 185-A del Código civil Venezolano, y concordancia con el criterio establecido por la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro 136, de fecha treinta (30) de Marzo de 2017, en donde estableció que cuando los cónyuges, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la Unión Matrimonial… CAPITULO III PETITORIO… Por todo lo antes narrado y con fundamento a la norma y a los criterios antes sucritos solicitamos declare mediante sentencia definitiva la disolución del vínculo, de mi poderdante y su cónyuge BILLY GRANGER VASQUEZ, dando como consecuencia el divorcio, del matrimonio que se llevó a cabo del día Veintiuno (21) de Junio de Dos mil Veintiuno (2021), por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Solicito Muy respetuosamente de este Tribunal que se practique la NOTIFICACIÓN, al cónyuge de mi poderdante BILLY GRANGER VASQUEZ, ya antes identificado…”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de Abril del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de el ciudadano BILLY GRANGER VASQUEZ, colombiano, mayor de edad, Número de Pasaporte: AX114103, domiciliado en la Vía Cumana-Cumanacoa, Sector Salsipuedes, Casa Nº05, Parroquia San Juan, Municipio Sucre Estado Sucre, a los fines de su comparecencia con el objeto de que reconozca o niegue la solicitud de divorcio por la causal de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 16 y 17).
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano BILLY GRANGER VASQUEZ, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 18 y 19 ).

En fecha tres (03) de junio de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano BILLY GRANGER VASQUEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 20 y 21).

En fecha dieciocho (18) de julio de 2022, el alguacil accidental ciudadano Norman Córdova, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 22 y 23).

Consta al folio 24, diligencia de fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA y BILLY GRANGER VASQUEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio siete (07), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año mil dos mil veintiuno (2021) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 15 de Diciembre de 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano BILLY GRANGER VASQUEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.076 y BILLY GRANGER VASQUEZ, colombiano, mayor de edad, Número de Pasaporte: AX114103; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Parroquia Altagracia, en fecha veintiuno (21) del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021), según Acta Nº 263, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.






LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.








NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




Exp Nº 22-10.147.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA y BILLY GRANGER VASQUEZ
VMG/GC/ Nac












Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-(L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.




Exp Nº 22-10.147.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: FRANCIS CAROLINA PLANCHE NORIEGA y BILLY GRANGER VASQUEZ
VMG/GC/ Nac