República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ y JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 12 DE AGOSTO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.240.
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres formulada por los ciudadanos MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ y JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.124.805 y V-12.273.529 respectivamente domiciliados en esta ciudad de cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE OSPEDALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.189 por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS… En fecha: 29 de diciembre de 1998, contrajimos matrimonio civil, ante el Despacho de la Prefecto de la Parroquia Altagracia, municipio Sucre, estado Sucre, tal como se prueba en documento original del Acta de matrimonio Nº440, la cual fue expedida por la ciudadana Gregoria Calderón de Brito, quien fuera para entonces la Prefecto…Una vez consumado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en urbanización Brasil, sector 2, vereda 15, casa 03, parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre…DEL DERECHO… Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 20, 26 y 75, derechos que le son intrínsecos a las personas… JURISPRUDENCIAS… El Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala de Casación Civil, en la sentencia número 136 de fecha 30 de marzo de 2017...DE LAS PRUEBAS... Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexamos los siguientes documentos: 1) Marcada con la letra “A”, original de acta de matrimonio. 2) Marcada con la letra “B”, Copias de las cédulas de los ciudadanos (as) JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO Y MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ. 3) Marcada con la letra “C”, Acta de nacimiento del ciudadano: YORMAN ENRIQUE CARPINTERO DURAN… PETITORIO… En virtud de las razones expuestas y en base a la causal invocada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para SOLICITAR, como en efecto así lo hacemos, en este acto, con fundamento en la mencionada causal de incompatibilidad de caracteres y desafecto…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha catorce (14) de Julio de 2022; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folios 11 y 12).
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fecha primero (01) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ y JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO (folio 15).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ y JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folio seis (06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de mayo del año 2012, tiempo para de manera voluntaria poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa de divorcio de mutuo consentimiento de acuerdo a lo contemplado en el contenido de la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial procreamos un hijo de nombre YORMAN ENRIQUE CARPINTERO DURAN, portador de la cédula de identidad Nº V-27.793.243. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ y JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Sucre del Municipio Sucre, fecha 29 de Diciembre de 1998, según Acta Nº 440, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163 º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.240.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185-A por Desamor, desafecto e incompatibilidad de Caracteres.
Partes: MAGLLELIN DEL VALLE DÚRAN GÓMEZ y JOSE ANGEL CARPINTERO BRITO
VMG/GC/Nac.
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