REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: RP31-R-2022-000008
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE REINALDO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.408.316.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 125.116.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA NUEVO ORIENTE, C.A (DINORCA).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PARO FROZOSO).
ANTECEDENTES PROCESALES
Se contrae el presente asunto por Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 125.116, apoderado judicial del ciudadano JOSE REINALDO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.408.316, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo del estado Sucre el veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), en el procedimiento que por motivo de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PARO FROZOSO, sigue la referida ciudadana, contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA NUEVO ORIENTE, C.A (DINORCA).
Recibidas las actuaciones ante está Alzada el 22 de julio de 2022. Posteriormente el 29 de julio del referido año se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Publica para el día 03 de agosto del 2022 a las 10:00 a.m, llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandante-recurrente o de persona alguna en su representación legítima, lo que conllevo a que este Tribunal declarase DESISTIDO el Recurso de Apelación.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia, en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la consecuencia jurídica de Ley, por la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia por recurso de apelación, en ese sentido, trae a colación lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra dispone: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En ese contexto, es de resaltar que, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo en obediencia al debido proceso como garantía constitucional, por tal razón es clara la norma coita que es obligatorio la celebración de dicha Audiencia Oral y Publica oportunidad que tienen las partes para exponer el fundamento de su recurso, siendo una carga procesal de la parte apelante su comparecencia a la celebración de la misma, castigando la inasistencia de dicha parte por su incomparecencia a la audiencia en alzada. De tal manera que, la inasistencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Al respecto, el procesalista Carnelutti, Francesco, en su obra intitulada “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 95, donde señala que: “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
Entrelazando lo anterior al caso que nos ocupa, se evidencia de las actas procesales que la parte demandante-recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que declaro la Inadmisibilidad de la demanda, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el 22/06/2022 y el referido Tribunal escucho el recurso de Apelación interpuesto el 04/7/2022, recibido ante esta alzada el 22/07/2022, fijando Audiencia Oral y Pública para el 03/08/2022, encontrándose evidentemente a derecho la parte apelante, sin embargo no compareció a la Audiencia oral de apelación, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento iniciado, por lo que, consecuencialmente esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 125.116, en contra la sentencia del tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carupano; SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSANGELES ARROYO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABGA. ROSANGELES ARROYO
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