LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto de 2022.
212° y 162°

Exp. N° 17.838

DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 283.009 y 87.022 respectivamente

APODERADO: No Otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron


DEMANDADA: NELLYS MARIA MATA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.255.

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 04 de Agosto 2.022, se recibió el expediente emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por Declinatoria de Competencia en razón de la cuantía en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, que intentaran los Abogados en ejercicio JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES y ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 283.009 y 87.022 respectivamente, contra la ciudadana NELLYS MARIA MATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.255, y por cuanto se observa que en fecha 27 de Julio del 2.022, el Juzgado antes mencionado, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer y decidir la presente causa y Declinó la competencia para ante este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la cuantía, ya que la misma excedía de Tres Mil Unidades Tributarias de acuerdo a la Resolución 2009-006, de fecha 18-03-2009.
Y por cuanto, en fecha 24 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, donde modificó a nivel nacional las competencias para conocer en los asuntos en materia Civil, Mercantil, tránsito, Bancario y Marítimo a nivel Nacional, señalando en su artículo 1° lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En Razón de lo cual, y teniendo la causa a que se contrae la presente una cuantía establecida en la cantidad de Mil Trescientos Veintiséis Bolívares (1.326,00 Bs), o 3315 unidades tributarias, el Tribunal Competente para conocer y decidir la presente causa es un Juzgado de Municipio, cuya competencia en razón de la cuantía de acuerdo a la antes transcrita Resolución, lo es hasta 15.000 unidades Tributarias.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir las presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea de oficio la Regulación de la Competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, competente para conocer por ser el Tribunal Superior común a ambos Tribunales. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

La Secretaria
Susana García de Malavé.

Francis Vargas Campos.
SGDM-lc. Exp. N° 17.838.