REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto del 2.022
212° y 162°
Exp. N° 17.134

DEMANDANTE: YANELIS DEL CARMEN VIÑOLEZ, Titular de la
Cedula de Identidad N° 11.968.945.

APODERADO JUDICIAL: WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 176.925.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: JOSE LUIS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad
N° 6.951.315.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgó.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el Acto Alternativo de Resolución de Conflictos, celebrado en fecha Dos (02) de Agosto del 2022, por ante este Tribunal, en donde comparecieron los ciudadanos YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.968.945, parte demandante en el presente juicio, asistida del abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925 y el ciudadano JOSE LUIS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.315, parte demandada, asistido por las Abogadas en ejercicio GERTRUDIS MARCANO y NAIVET SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.982 y 222.463, respectivamente, en el cual llegaron a un acuerdo amistoso, en los siguientes términos: 1) Realización de revisión y avalúo a la Unidad de Transporte objeto de esta causa, para determinar su estado de operatividad y funcionamiento. 2) Se procederá a cancelar la deuda contraída con el estacionamiento en el cual se encuentra la Unidad de Transporte, y la deuda que se haya generado por concepto de estacionamiento será cancelada por ambas partes. 3) Se buscara un lugar neutro donde guardar la unidad de transporte, lugar ese que sea seguro y confiable. 4) El ciudadano JOSE LUIS DIAZ, en el momento de la revisión y avalúo procederá a retirar un equipo de sonido con sus respectivas cornetas, ya que este no forma parte del vehículo. 5) Las partes interesadas ofrecerán y ofertaran el mencionado Transporte y 6) Solicitaron al Tribunal se les autorice de manera conjunta a el ingreso a las instalaciones del Estacionamiento “El Venezolano”, a los fines de la verificación del estado y encendido del mencionado vehículo, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se levanta la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2013, sobre un vehículo (Microbus) con las siguientes características: Marca: Toyota, Año: 2007, Modelo: DYNA, de 21 puestos, Serial de Carrocería: 8XBUD107074001589, Serial de Motor: SO5C-TA17204, Placas: 26KABM. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,


Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.134.-
SGDM/Fvc/am-