REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 17.837.

DEMANDANTE: DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, NILYAN JOSEFINA VALERIO y LUIS JOSÉ VALERIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.967.552, 12.740.394 y 13.729.897, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

DEMANDADO: EL MUNDO DEL CONDIMENTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil, llevado por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26-11-2.013, bajo el N° 89, folios 602 al 611, Tomo 1-B, Cuarto Trimestre del año 2.013, representado por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.458.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 03 de Agosto del 2.022, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, NILYAN JOSEFINA VALERIO y LUIS JOSÉ VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.967.552, 12.740.394 y 13.729.897 respectivamente, de profesión abogada la primera, Licenciada en Educación la segunda y Pastelero el tercero, y de este domicilio, asistidos del abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y presentaron formal demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la empresa EL MUNDO DEL CONDIMENTO, C.A, Rif. N° J-40342059-9, y su representante ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.458, comerciante, y de este domicilio, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Quince Mil (15.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial N° 41620 de fecha 25 de Abril del 2.019, los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de las Quince Mil (15.000, U.T); es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.837.