LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto de 2.022.-
211° y 162º
Exp. N° 17.808

DEMANDANTE: PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.085

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida principal, casa N° 9, Carúpano Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder

DEMANDADO: MIRLEYS MAGDALENA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.015

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No Otorgó Poder

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto los escritos de fecha 01 y 02 de Agosto de 2.022 suscritos por una parte por el ciudadano: PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.857.085, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141., parte demandante en el presente juicio, y por la ciudadana MIRLEYS MAGDALENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.459.015, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.022, parte demandada en el presente juicio; con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de PARTICION DE BIENES, en la cual de mutuo acuerdo proponen la partición amistoso de los bienes que conforman la comunidad de gananciales en los términos siguientes: PRIMERO: El demandante ciudadano PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.085, quedará como propietario exclusivo del siguiente bien: Un vehículo Marca Chevrolet, Clase, Automóvil, Modelo: Malibu. Tipo Sedan; Año 1981; Color Verde, Placa: 403A5AB, Serial de Motor K03C9C8L; Serial de Carrocería 1TJ69ABV315922. SEGUNDO: En la relación a la propiedad exclusiva del bien señalado a continuación: Un vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo, Aveo. Tipo Coupe; Año 2006, Color Rojo, Placa: AFN04C, Serial de Motor 56V326116, Serial de Carrocería, 8Z1TJ29656V326116, ese vehículo no pertenece a la comunidad conyugal y así lo acepto la parte demandante. TERCERO: En cuanto al bien conformado por un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno con un área de Doscientos Veintidós con Veinticinco Centímetros Cuadrados (222,25 m2), ubicado en la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Urbanización la Salina de Playa Grande, Sector Dos, Calle 15 Casa N° 08, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 mts) su lado con la casa N° 10 de la Calle 15; SUR: en Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 mts) su lado con la casa N° 06 de la calle 15; ESTE: en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9.90 mts) su frente con la Calle 15 y OESTE: en igual extensión, su fondo con la Calle 13, tal como consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registrado bajo el No. 2009.1079, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.296, correspondiente al Folio Real del año 2009, en donde las partes de común acuerdo fijaron como justiprecio del mismo la cantidad de Ocho Mil Dólares del los Estados Unidos de Norte América (USD 8000,00), en virtud de lo cual la parte demandada, ofreció al demandante la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 4000,00), el cual fue aceptado por el demandante. Quedando entendido por la partes que el inmueble al cual se refiere el acuerdo quedará en propiedad exclusiva de la Demandada ciudadana MIRLEYS MAGDALENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.459.015, que el demandante PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, declaró recibir conforme el monto antes mencionado, sin tener más que reclamar a la demandada MIRLEYS MAGDALENA BRITO, en cuanto a bienes de la Comunidad Conyugal se refiere. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La Juez,


La Secretaria,
Susana García de M.


Francis Vargas C.
Exp. Nro. 17.808.
SGDM/Fvc/lc..-