REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Agosto del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 17.809

DEMANDANTE: NANCY ELENA VELASQUEZ FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.389.251.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Agrario a requerimiento de la ciudadana NANCY ELENA VELASQUEZ FARIAS,

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: KEINY SALAZAR, YUDRESKY CARABALLO, MARLIS MARTINEZ, LISBETH MARTINES, BEATRIZ JIMENEZ, ASNALDO REYES, MARYURIS MARQUES, MARIANNYS MARTINEZ, ANDRELIS SOLSANO, ARMANDO REYES, RICHARD CEDEÑO, MIGUEL CEDEÑO, MIGDALIA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.843.046,11.435.965, 19.315.640, 14.580.237, 15.345.387, 28.705.304, 18.128.091, 21.539.013, 21.539.233, 28.266.887, 22.926.031, 5.871.795 Y 5.883.085 respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO (AGRARIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la Inspección Judicial recibida en fecha 11 de Julio de 2022, realizada por el Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por comisión conferida por este Tribunal, con la finalidad de poner fin al presente Juicio, en fecha 28 de Junio del año 2022, se constituyó el Tribunal para practicar la inspección Judicial, con la asistencia del ciudadano JAVIER HERNANDEZ, Técnico agrario (INTI), titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.292 y la solicitante ciudadana NANCY ELENA VELASQUEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.251, se constituyó el tribunal en la Comunidad San Juan Sánchez, Calle Principal (las pavona), Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se practicó la inspección ocular sobre un lote de terreno de tres (03) hectáreas, ocupado por veintiséis (26) familias, donde el tribunal dejó constancia por vía de Inspección Judicial de las viviendas construidas con techos de paja (caratas), paredes de bahareque y madera, el Técnico Agrario (INTI), JAVIER HERNANDEZ, tomo cinco puntos de coordenadas determinando el área donde podrían ser ubicados los ranchos de los ocupantes, y por cuanto en la oportunidad en que hubiera de realizarse el Acto Alternativo de Resolución de Conflictos en el presente Juicio, el Tribunal haciendo uso de la facultad Constitucional, insto a las partes a la conciliación y estando presentes en el acto el Defensor Publico Agrario Abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.283.007, en requerimiento de la parte demandante ciudadana: NANCY ELENA VELASQUEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.251, y por la parte demandada los ciudadanos: MAILIS MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 19.315.640, LISBETH MARTINEZ, cédula de Identidad N° 14.580.237, BEATRIZ JIMÉNEZ, Cédula de Identidad N° 15.345.383, ARNALDO REYES, Cedula de Identidad N° 28.705.304, ARMANDO REYES Cédula de Identidad N° 28.266.887, RICHARD CEDEÑO, Cédula de Identidad N° 22.926.031, YANETZY CAROLINA HURTADO Cédula de Identidad N° 28.395.960, ROSA JOSEFINA CEDEÑO Cédula de Identidad N° 13.273.004, MARIA ALEJANDRA ROJAS Cédula de Identidad N° 13.924.720, MARLIS DEL CARMEN HERNANDEZ Cédula de Identidad N° 19.330.037, HUMBERTO VALDERRAMA Cédula de Identidad N° 5.878.159, ARVELIS MARIA MATA Cédula de Identidad N° 12.740.655, MARBELYS MOREY SUCRE Cédula de Identidad N° 28.715.402 ARELIS GREGORIA MALAVE Cédula de Identidad N° 11.441.351, ROSANGEL CARIDAD ROMERO Cédula de Identidad N° 28.583.138, SORANNYS JOSEFINA CANELES Cédula de Identidad N° 28.160.940 Y SEGUNDO PORFIRIO GRANADOS Cédula de Identidad N° 15.882.020 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.874; y estas luego de una larga conversación, llegaron al siguiente acuerdo, la parte actora, ciudadana NANCY ELENA VELASQUEZ FARIAS plenamente identificada en autos de manera voluntaria CEDE de manera gratuita a los ocupantes la porción de terreno donde se encuentran ubicadas las veintiséis (26) viviendas (ranchos),en un área aproximada de 10.241 Metros, cuya parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terreno de la Sucesión Velásquez, SUR: Carretera Casanay –Juan Sánchez y escuela de Juan Sánchez, ESTE: Sucesión Velásquez y escuela de Juan Sánchez y OESTE: Carretera Casanay-Juan Sánchez y Sucesión Velásquez, de acuerdo a los puntos de coordenadas siguientes: Punto 1, Este 464571, Norte 1159804. Punto 2, Este 464519. Norte 1159862, Punto 3, Este, 464613, Norte 1159925, Punto 4 Este 464684, Norte 1159852, Punto 5, Norte 464618, Punto 6, Norte 464606, Norte 1159835, de acuerdo al informe levantado por el T:S:U. Javier Hernández del Área técnica Agraria del Instituto Nacional de Tierras, y los ocupantes identificados en el encabezamiento de la presente acta se comprometen una vez que han aceptado el ofrecimiento de la parte actora a: 1) Colocar una cerca de alambre de púas que era propiedad de la ciudadana NANCY ELENA VELASQUEZ FARIAS como cerca divisoria entre el terreno cedido y la propiedad de la actora y asimismo repondrán las cercas que quitaron en el momento de la invasión con sus cinco pelos respectivos. 2) Se comprometen a respetar el referido lindero y a no permitir ni fomentar invasiones ni en el referido terreno adjudicado ni en los terrenos de la parte actora. 4) Se comprometen a reubicar los diez (10) ranchos que se encuentran fuera de los linderos del terreno cedido, a la posesión que le fuera cedido en el lapso de una semana a partir de la presente fecha. 5) Se comprometen a no tirar basura ni materiales de desecho al terreno propiedad de la actora y que el desagüe de aguas servidas no perjudiquen el terreno de la actora. 6) Se comprometen a no ceder de manera alguna las viviendas construidas en la porción de terreno cedidas en el entendido de que se encuentre ocupando el referido por no poseer terreno para la construcción de vivienda. 7) Se comprometen a respetar y específicamente a no ejecutar ningún tipo de acción que cause daños a la propiedad de la parte actora ni al ganado de su propiedad, realizado el respectivo amojonamiento y homologado como sea el acuerdo a que se ha llegado mediante la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.809.