REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 21 de abril de 2022 .
212º y 163º

Parte Demandante: NORELYS DEL JESUS GONZALEZ VILLALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.201.-
Abogado Asistente: JOSE MARCELINO MARCANO, Inpreabogado Nro. 218.217.
Parte Demandada: ROSANNYS MACHIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.956.322.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO)

Se inicia el presente procedimiento mediante Escrito recibido en fecha 24-03-2022, interpuesto por la ciudadana NORELYS DEL JESUS GONZALEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Bohordal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.191.201, asistida por el abogado JOSE MARCELINO MARCANO, Inpreabogado Nro. 218.217, teléfono 04248212337, correo electrónico marcanoj1@hotmail.com, en el cual demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, a la ciudadana ROSANNY MACHIN, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Bohordal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.956.322.

Alega la parte accionante que en fecha 30-12-2019, dio en arrendamiento a la ciudadana ROSANNY MACHIN, supra identificada, un local comercial mediante contrato privado por un tiempo de cuatro meses, luego de vencido el contrato decidieron continuarlo de manera verbal bajo las mismas condiciones; siendo el caso que desde el mes de octubre del año 2021 dejo de pagar el canon de arrendamiento, manteniéndose insolvente hasta la presente fecha, motivo por el cual interpone la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, a objeto de que le sea entregado el Inmueble arrendado libre de bienes y personas.

Fundamenta su pretensión en los artículos 40 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso de Comercial.

Por auto de fecha 30-03-2022, se admite la presente acción de Desalojo de Local Comercial, ordenándose la citación de la parte demandada ROSANNYS MACHIN, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.

En fecha 07 de abril de 2022, comparece espontáneamente por ante este Tribunal, la ciudadana ROSANNY YUFALIS JOSE MACHIN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.956.322, parte demandada en la presente causa y en acta levantada al efecto expone:”me doy por citada y convengo en todas y cada unas de las partes de la demanda y quiero notificarle a la parte demandante que completare el desalojo del local comercial en cuestión de un termino de siete (07) días continuos. Es Todo”.

Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por la ciudadana ROSANNY MACHIN, parte demandada plenamente identificada en autos, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue en su contra la ciudadana NORELYS DEL JESUS GONZALEZ VILLALBA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes abril del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ


En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ



JFC/am
Exp.679-2022