REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 28 de Abril de 2022.
212° y 163°

EXP. Nº 171-22.
DEMANDANTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.927.474, INPREABOGADO NRO. 68.764.
PARTE DEMANDADA: LUIS AGUSTIN BERMUDEZ Y FENG YONGAN, titulares de la cédula de identidad Nro.V-1.491.821 y E-84.411.488, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abg. LUZ MARINA FIGUERA ZAPATA Y AZUCENA DEL CARMEN MATA, INPREABOGADOS NROS. 167.074 Y 26.759, respectivamente.
MATERIA: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.927.474, de este domicilio, correo germanfiguera@gmail.com, teléfono 04141996536, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.764, actuando en su propio nombre, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, a los ciudadanos LUIS AGUSTIN BERMUDEZ Y FENG YONGAN, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.491.821 y E-84.411.488, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega el accionante que redactó y visó, contrato de arrendamiento privado, el cual corre inserto a las actuaciones marcado “A”, suscrito por los ciudadanos LUIS AGUSTIN BERMUDEZ Y FENG YONGAN, supra identificados, que dicho contrato se logró luego de innumerables diligencias hechas por el demandante, bajo el mandato del arrendador y propietario del inmueble LUIS AGUSTIN BERMUDEZ, quien contrato sus servicios para lograr un contrato de arrendamiento beneficioso.
Alega igualmente, que en dicho contrato, en la clausula cuarta, se señala, que “el gasto de cobranza de las mensualidades del alquiler del inmueble se encuentra incluido en el canon de arrendamiento, el cual estará a cargo del abogado Germán Leandro Figuera Arzola…”; labor que ejerció en razón que el arrendador le había recibido el pago de cuatro meses de alquiler, que recibió de manos del ciudadano FENG YONGAN.
Aduce el accionante, que luego de haber hecho todas las gestiones necesarias para lograrle al ciudadano Luis Agustín Bermúdez un contrato justo, con la contraprestación de cobrar sus honorarios con las cobranzas del alquiler y de haberle entregado los primeros cuatro meses de arrendamientos cobrados, dicho ciudadano contrató los servicios de otro abogado, redactando un nuevo contrato, eliminando la clausula correspondiente a las cobranzas, aludiendo el pago de los honorarios del demandante.
Que por tales razones y con la intensión de preparar la vía ejecutiva, es por lo que demanda a los ciudadanos LUIS AGUSTIN BERMUDEZ Y FENG YONGAN, por Reconocimiento de Contenido y Firma del contrato de Arrendamiento redactado por el accionante y presuntamente suscrito por los demandados.
Fundamenta su demanda en los artículos 450, 338, 338 y 340 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1363 y 1364 de Código Civil.
La presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 21-02-2022, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos LUIS AGUSTIN BERMUDEZ Y FENG YONGAN, parte demandada, a objeto de dar contestación a la demanda, los cuales en su oportunidad legal opusieron cuestiones previas y dieron contestación a la demanda.
En fecha 26-04-2022, este tribunal mediante decisión interlocutoria declara SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 2, opuesta por la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa:
El parte demandante ciudadano GERMAN FIGUERA, interpone acción por Reconocimiento de Documento Privado (Contrato de Arrendamiento), suscrito por los ciudadanos LUIS AGUSTIN BERMUDEZ (arrendador) Y FENG YONGAN (arrendatario), el cual redactó por pedimento del arrendador.
Alega igualmente en su escrito libelar el accionante que el referido contrato de arrendamiento, en la clausula cuarta, señala, que “el gasto de cobranza de las mensualidades del alquiler del inmueble se encuentra incluido en el canon de arrendamiento, el cual estará a cargo del abogado Germán Leandro Figuera Arzola…”; labor que ejerció en razón que el arrendador le había recibido el pago de cuatro meses de alquiler, que recibió de manos del ciudadano FENG YONGAN, que luego de haber hecho todas las gestiones ordenadas por el arrendador, fue redactado por otro abogado un nuevo contrato de arrendamiento eliminando la referida clausula de cobranza.
Que por tal motivo demanda por reconocimiento de contenida y firma de documento privado, “Es por esto, que acudo a sus buenos oficios, toda vez que voy a preparar la vía ejecutiva para demandar por incumplimiento de contrato a mi contratante ciudadano LUIS AGUSTIN BERMUDEZ con todos los fundamentos de Ley.”
Como quiera que el Juez es el Director del proceso y que el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de una demanda, puede hacerlo el Juez aun de oficio, en cualquier estado o grado de la causa, considera esta Juzgadora que en el caso sub iudice, el accionante pretende el reconocimiento de un documento privado, en el cual no interviene como parte suscribiendo el mismo y con el objeto de demandar su incumplimiento y así obtener el cobro de sus honorarios, como bien lo expone en el libelo de demanda, considera esta juzgadora que la parte accionante pudo obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, siendo no admisible la presente acción, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 14, 16, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: SE REVOCA el auto de admisión de la presente demanda de fecha 21-02-2022.
Segundo: Se declara INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, en contra de los ciudadanos LUIS AGUSTIN BERMUDEZ Y FENG YONGAN, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Remítase por correo electrónico a las partes.
Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintidos (2022), siendo las: 11: 30 pm. Años 213° y 162°.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T. La Secretaria Temporal
Abg. Caridad Zamora Cipriani
Siendo las 11:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Caridad Zamora Cipriani

OZ/cz
Exp. 171-22