TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Ocho (08) de Abril de 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0566-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.753.430.
PARTES ACCIONADAS: CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.531 y V-5.856.872 respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.430, en contra de los ciudadanos CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.531 y V-5.856.872 respectivamente.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.531 y V-5.856.872 respectivamente, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), y corresponde a la Cesión de Derechos Sucesorales realizada de mutuo y amistoso acuerdo entre nosotros, únicos herederos de la Sucesión: CARLOS FELIX LUCIANI PAVAN y GIOCONDA JOSEFINA DAUTANT DE LUCIANI.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.531 y V-5.856.872 respectivamente, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, consignado la boletas de citación debidamente firmadas.
En fecha Siete (07) de Abril del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.430, se deja constancia de la no comparecencia de los mencionados ciudadanos.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos CARLOS FELIX LUCIANI PAVAN y GIOCONDA JOSEFINA DAUTANT DE LUCIANI y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos CARLOS FELIX LUCIANI PAVAN y GIOCONDA JOSEFINA DAUTANT DE LUCIANI, los mismos no comparecieron, y no reconocieron el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
Nosotros: CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT, MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.531, V-3.753.430 y V-5.856.872, respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo adjudicar dos (02) de los bienes que heredamos de la Sucesión: CARLOS FELIX LUCIANI PAVAN y GIOCONDA JOSEFINA DAUTANT DE LUCIANI de la manera siguiente: Primero: El inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra Cuatro “D” (4-D), el cual se encuentra ubicado en el cuarto piso del edificio denominado “Residencias T.H., ubicado en la avenida Perimetral cruce con calle 19 de abril de esta ciudad de Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre. Construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de un mil trescientos quince metros cuadrados (1.315 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Perimetral Rómulo Gallegos, en cuarenta y un metros lineales (41,00 mts); SUR: Prolongación de la calle 19 de Abril, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts); ESTE: Calle en proyecto, en cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 mts); y OESTE: Parcela de terreno propiedad de Inversiones T.H. C.A. en treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts). El Apartamento distinguido con el Código Catastral Actual: 05-04-03-02-02-04-4D y con el número y letra Cuatro “D” (4-D) del edificio denominado “Residencias T.H., está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 4-C; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Con el apartamento 4-B; y OESTE: Con espacio aéreo de la parcela Termini Hermanos, C.A. (T.H.C.A.), tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (90,50 mts2) y consta de tres (3) habitaciones con closet; un (1) salón-comedor; dos (2) baños; un (1) balcón; una (1) cocina; y un (1) lavadero, perteneciéndole además conforma al documento de condominio y su correspondiente Reglamento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de mayo de 1984, anotado bajo el N° 35, folios vto., del 80 al 93 vto., Protocolo 1°, Tomo 2°, Segundo Trimestre del mismo año, el puesto de estacionamiento número dieciséis 16 y un porcentaje condominal sobre las aéreas comunes del edificio de tres enteros ciento veinticinco milésimas por ciento (3.125%). El descrito apartamento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el Nro. 23, de la serie, folios vuelto del 56 al 59 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1986 y pasará a ser de la propiedad, posesión y dominio de la ciudadana, MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, antes identificada, por lo que, nosotros: CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, identificados anteriormente, a esos efectos cedemos todos los Derechos y Acciones que poseemos sobre el inmueble antes descrito, el cual nos pertenece tal como se evidencia de las Declaraciones Sucesorales de quienes fueron nuestros padres: CARLOS FELIX LUCIANI PAVAN y GIOCONDA JOSEFINA DAUTANT DE LUCIANI, las cuales fueron signadas con los Nros de Expedientes: 2019/9 y 2019/42, respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).- Segundo: El inmueble constituido por una Casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la calle Maturín N° seis (6) de la ciudad de Carúpano, Parroquia santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, distinguida con el Código Catastral Actual: 19-05-04-03-08-11 y alinderada así: Norte, fondo de una casa que fue del señor José Angrisano, hoy de la sucesión de éste; Sur, hacia donde da el frente, antes con plazoleta norte, calle en medio de la Iglesia Parroquial, hoy calle Maturín; Este, con casa que es ó fue de la señora Francisca Pinaut de Arenas, hoy de la sucesión del sr. Juan Otaola Rogliani; y Oeste, inmueble que es ó fue del señor Gregorio Lyon Dautant, hoy del señor Carlos López, dicho inmueble fue debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de junio de 1972, asentado bajo el Nro 108 de la serie, folios 179 al 162, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1972, será propiedad de la ciudadana MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, antes identificada; por lo que, nosotros: CARLOS FELIX LUCIANI DAUTANT y GIOCONDA DE LOURDES LUCIANI DE FUENTES, antes identificados, a esos efectos cedemos todos los Derechos y Acciones que poseemos sobre el inmueble antes descrito, las cuales nos pertenecen tal como se evidencia de Declaraciones Sucesorales de quienes fueron nuestros padres: CARLOS FELIX LUCIANI PAVAN y GIOCONDA JOSEFINA DAUTANT DE LUCIANI, las cuales fueron signadas con los Nros de Expedientes: 2019/9 y 2019/42, respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).- Los inmuebles antes descritos se encuentran libre de gravámenes, nada deben por conceptos de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni nada adeudan a persona Natural o Jurídica de cualquier naturaleza. Así mismo, le otorgamos a los inmuebles cedidos un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) Con el otorgamiento de esta escritura se le otorga a la mencionada ciudadana la propiedad y dominio sobre los inmuebles que por derecho Sucesoral le correspondían y por las cuotas partes que por derecho de Sucesiones le fueron otorgados por parentesco Sucesoral por sus hermanos. Y yo, MARY MILAGROS LUCIANI DE GIANGRECO, ampliamente identificada up supra, acepto en todas y cada una de sus partes la Cesión que por el presente documento se me hace. En la ciudad de Carúpano, a los 23 días del mes de marzo de 2022.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (08/04/2022), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0566-2022.
NMG/ec.