TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Abril de 2.022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0277-2022.
DEMANDANTE: ALEXANDER EDUARDO VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.622.566.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YDANIS DUARTE, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 167.365
DEMANDADA: DAYANA JOSE LEON UGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.330.083.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Primero (01) de Abril de dos mil veintidós (2022), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano ALEXANDER EDUARDO VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.622.566, domiciliado en la Urbanización Humberto Rojas de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la Abogada YDANIS DUARTE, IPSA Nº 167.365.
Dice el solicitante, que contrajo matrimonio el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, con la ciudadana DAYANA JOSE LEON UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.330.083, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 32, marcada “A”; y que el último domicilio conyugal estuvo en el caserío Cumbre de Mariano león, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre; que no procrearon hijos y se separaron en el 25 del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por lo que solicitan el divorcio, alegando el distanciamiento, falta de afecto y fundamenta su solicitud en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Por auto de fecha Primero (01) de Abril de Dos mil Veintidós (2022), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
LA CITACIÓN
En fecha Ocho (08) de Abril del Dos mil Veintidós (2022), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, dejando constancia de que la ciudadana DAYANA JOSE LEON UGAS, recibió la debida compulsa, firmando la boleta de citación.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos mil veintidós (2022), el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintidós (2022), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO VASQUEZ ROJAS y DAYANA JOSE LEON UGAS, contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO VASQUEZ ROJAS y DAYANA JOSE LEON UGAS, contrajeron matrimonio en fecha en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el caserío Cumbre de Mariano león, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER EDUARDO VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.622.566, contra la ciudadana, DAYANA JOSE LEON UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.330.083, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), tal como consta en Acta de Matrimonio N° 32.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.

Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Nota: En la misma fecha (29/04/2022), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0277-2022.