TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 26 de Abril de 2.022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0278-2022.
SOLICITANTES: EDWAR ANTONIO MUNDARAIN MOLINA y MERCEDES JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.414.341 y V-16.701.669 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR QUIJADA ZAPATA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.978.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, recibido por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos EDWAR ANTONIO MUNDARAIN MOLINA y MERCEDES JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.414.341 y V-16.701.669, respectivamente y domiciliados el primero en la calle Principal casa S/N° de Macarapana, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle San Félix, casa S/N° de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en Libre Ejercicio Profesional, OMAR QUIJADA ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nro.V-6.954.275 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 44.978.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...
Que, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2003, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 363, la cual acompañamos marcada con la letra “A” para los fines legales pertinentes. Una vez celebrada nuestra unión matrimonial nos establecimos en la calle San Félix, casa S/N° de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde fijamos nuestro domicilio conyugal.
Que, en nuestra unión matrimonial procreamos un hijo de nombre Rosmer Alejandro Mandarain Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.508.826.
Que, hemos dejado de sentir afecto el uno por el otro, lo cual configura una situación que impide la continuación de la vida en común; por lo tanto, como en el presente caso existe “desafecto”, el mismo configura un supuesto de hecho para solicitar que el Juzgado declare la extinción del vínculo matrimonial a través de una sentencia constitutiva de divorcio en sede de jurisdicción voluntaria.
Que, la Sala Constitucional mediante sentencia número 1016 de fecha 9 de diciembre de 2016 y mediante decisión 1070, instauró la incompatibilidad de caracteres, el desafecto y el desamor como motivos de divorcio; por lo tanto, el desafecto constituye una de las situaciones que impiden la continuación de la vida en común
Que, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos en este mismo acto y en sede de jurisdicción voluntaria, que el Tribunal decrete el divorcio, declarando extinguido el vínculo matrimonial que nos une, respetando las resoluciones acordadas por los cónyuges”.
“...Omissis...”
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO por desafecto e incompatibilidad de caracteres, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Abril de 2022, el Alguacil del tribunal consignó boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes EDWAR ANTONIO MUNDARAIN MOLINA y MERCEDES JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº-136 de fecha 30 de Marzo del año 2017, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos EDWAR ANTONIO MUNDARAIN MOLINA y MERCEDES JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, mediante la cual, solicitan la Disolución del Vínculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 363, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos EDWAR ANTONIO MUNDARAIN MOLINA y MERCEDES JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.414.341 y V-16.701.669, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2003, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 363.-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA ,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN

Nota: En la misma fecha (26/04/2.022), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0278-2022.
NMG/ec.