REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Abril de 2022.
Años: 211º y 162º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana PUBLIA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N0 V-6.180.450; asistida en este acto por el ciudadano ANTONIO RAFAEL NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N0 V-6.952.441, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N0 169.585, con numero de teléfono; 0412-2965548 y dirección de correo electrónico: anoguera01@gmail.com y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías constituidas por paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, piso de cemento gris pulido, tres puertas de madera y una (1) puerta de hierro, dos ventanas de hierro y techo de zinc, en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en Calle Principal Cautaro, Barrio Sucre, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuales he construído a nuestras solas y únicas expensas, con el dinero de nuestro peculio particular; con los siguientes linderos NORTE: Con vereda del lugar, con una medida en línea quebrada de (2,96+4,26+5,24+4,67 mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Teresa Olivier, con una medida de (16,03 mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Nilda Guerra, con una medida en línea quebrada de (7,70+2,00 mts); OESTE: Con Calle Principal Cautaro, Barrio Sucre con una medida de (9,90 mts); para una superficie total de terreno de (141,10 mts2) y un área de construcción de (130,36 mts2).. El costo aproximado de las Bienhechurías asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, 00), identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-02-39-11 y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos ARGENIS RAMON UGAS GONZALEZ y DARWIN ALEXIS BARRETO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.436.411 y V-15.064.129 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana PUBLIA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.180.450, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano al Primer día del mes de Abril de dos mil veintidós (01-04-2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 01-04-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.

Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0567-2022.-
NMG/EC.-